Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 28 de septiembre de 2.016

206º y 157º

EP21-S-2016-000467

SOLICITANTES: M.A.R.P. y J.F.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.990.050 y V- 7.357.190, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio N.G.A.J., titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.431, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.915.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: M.A.R.P. y J.F.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.990.050 y V- 7.357.190, respectivamente., asistidos por la abogada en ejercicio N.G.A.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.915; quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha: 06/07/2.011, por ante el Registro Civil del Municipio A.A.T.d.E.B.; según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 078, cursante al folio seis (06) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 05 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.

En fecha 13 de julio de 2.016, se dicto auto de entrada a la presente solicitud.

En fecha 15 de julio de 2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose librar edicto y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 26 de julio de 2016, diligencio la abogada en ejercicio N.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el № 75.915, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, consignando publicación del edicto.

En fecha 27 de julio de 2016, se libro la boleta de citación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y se agrego publicación del edicto, publicado en el diario de los Llanos en fecha 23/07/2016.

En fecha 03 de agosto del 2016, folio 20, diligenció el ciudadano J.L.D. de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto,

II

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de julio de 2011, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 05 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: M.A.R.P. y J.F.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-9.990.050 y V- 7.357.190, respectivamente. ASI SE DECIDE.

III

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos M.A.R.P. y J.F.B.B., supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha: 06/07/2011, por ante el Registro Civil del Municipio A.A.T.d.E.B. acta Nº 078, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante al folio seis (06) de este expediente. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.G.E.S.,

Abg. J.P..-

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