Decisión nº 01868 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-003242

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana M.A.P.D.V., venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de identidad numero 1.186.982.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE SOLICITANTE: C.O.B. Y L.J.R., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 80.579 y 141.338 respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

MATERIA: CIVIL-PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de declarar sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:

I

Alega la ciudadana M.A.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.186.982, asistida de abogado que: “tal como consta de mi cedula de identidad, cuya copia anexo marcada “A”, nací el día 29 de Mayo del año 1938, hermana de C.R.P.D.R. y A.P.D.G., ambas venezolanas, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad numero 1.193.778 y 3.688.960 respectivamente, consignando copias de cedula de identidad de mis nombradas hermanas, signadas con las letras “B” y “C” respectivamente, teniendo como madre a la difunta F.P.G., así como se evidencia en acta de defunción que acompaño en copia marcada con la letra “D”, acta de nacimiento “E” y cedula de identidad “F”. Es el caso ciudadano Juez, que la generalidad me conoce por el nombre de M.A.P., tal como aparece en mi cedula de identidad, nombre con el cual he firmado todos mis actos civiles, pero es un hecho que en el libro de actas de nacimiento del Registro Principal de la ciudad de Barcelona, en el año y fecha en la cual nací, no existe acta que evidencie mi existencia, debido a estas irregularidades hice la búsqueda de los libros del Registro Principal de Barcelona entre los años 1930 hasta el año 1940 y encontré un acta de nacimiento anotada bajo el Nº 30, folio 12, tomo único, la cual consigno en copia certificada marcada con la letra “G”, que intuyo que es mía pero con las siguientes variaciones, las cuales solicito aquí se corrijan, como ya dije nací el 29 de mayo de 1938, pero el acta de nacimiento dice que nací el 29 de mayo de 1939, así como también dice que mi madre se llamaba F.P., dando como resultado que mi nombre sea cambiado a M.A.P.. Es por ello, ciudadano juez, que por los razonamientos anteriormente expuestos, ocurro ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente lo solicito, la rectificación de mi acta de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el Código De Procedimiento Civil.-

II

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud en referencia, y acordó la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.

Mediante actuación de fecha 21 de Marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practicó en la persona de la Dra. F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.

III

Como pruebas documentales, los apoderados judiciales de la ciudadana M.A.P.D.V., acompañaron a la solicitud bajo examen, marcada con la letra “A” Copia de la cedula de identidad de la ciudadana M.A.P.D.V., de esta se desprende que la solicitante nació el día 29 de Mayo del año 1938, “nombre con el cual mi representada ha firmado todos sus actos civiles”. Marcadas con las letras “B” y “C”, en la solicitud copias de la cedula de identidad de las hermanas de la solicitante, ciudadanas C.R.P.D.R. y A.P.D.G., ambas venezolanas, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números 1.193.778 y 3.688.960 respectivamente, las cuales comparten el mismo apellido que tiene su progenitora, con esta documental se pretende dejar en claro que la madre de la solicitante poseía el apellido PEDRIQUE, y por tal motivo toda su descendencia adquiría el mismo apellido en cuestión, tal como la acta expresa los nombres de sus hijas. Marcada con la letra “G”, se consigno partida de nacimiento, anotada bajo el Nº 30, folio 12, tomo único, extraída del Registro Principal de la Ciudad de Barcelona, con esta documental se pretende probar que es la de la solicitante pero con las siguientes variaciones objetos de esta Rectificación: quien nació en fecha “29 de Mayo de mil novecientos treinta y ocho (1938)”, en la que el funcionario o funcionaria encargada de asentar el acta inscribió, por error material la fecha de nacimiento “28 de Mayo de 1939”; el nombre de la ciudadana “M.A.P.”, el cual se transcribió incorrectamente colocando “M.A.P.”; el nombre de la ciudadana “F.P.”, madre de la niña, el cual transcribió incorrectamente colocando “F.P.”. Acompañaron también constancia de datos filiatorios de la ciudadana M.A.P.D.V., expedido por la Oficina Nacional De Identificación Y Extranjería (ONIDEX). Así mismo acompañaron acta de defunción de la ciudadana F.P. expedida por la Prefectura del Distrito Z.d.E. Guárico.

A solicitud de este Tribunal, el abogado L.R., consignó copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos J.G. VARGAS Y M.A.P., celebrado en fecha 25 de junio de 1976, en la que el funcionario o Funcionaria de levantar el Acta, asentó que la contrayente, es hija de la ciudadana F.P..

IV

En fecha 06 de Junio de 2011, rindió declaración bajo juramento, ante este Tribunal, la ciudadana A.G.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.688.960, quien bajo juramento declarara que, es hermana de la solicitante y la difunta F.P., es su madre y de la solicitante.

En fecha 30 de Junio de 2011, rindió declaración bajo juramento, ante este Tribunal, la ciudadana C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.193.778, quien bajo juramento declarara que, es hermana de la solicitante y la difunta F.P., es su madre y de la solicitante.

V

Con la documentación, precedentemente reseñada, la ciudadana M.A.P.D.V., prueba que su nombre no es M.A.P., sino M.A.P.; igualmente prueba que el nombre de su madre es F.P. y no F.P., como erradamente se asentó en su acta de nacimiento.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 30 en los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui correspondientes al año 1939, correspondiente a la ciudadana M.A.P.D.V., venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, titular de la cedula de identidad número 1.186.982. En consecuencia se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Caigua, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de nacimiento en el sentido donde dice “…... veintiocho de Mayo de mil novecientos treinta y nueve…” debe decir “…veintinueve de Mayo de mil novecientos treinta y ocho”; donde dice “…... M.A.P.…” debe decir “…M.A.P.”; donde dice “…... F.P.…” debe decir “…F.P.”. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de esta decisión y remitirlas a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria

Abg. I.L.

En la misma fecha 26/07/2011, siendo las 09:53:14 a.m.se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

La Secretaria.,

Abg. I.L.

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