Decisión nº 02965 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001439

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.C.G.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.369.289, y con domicilio en el Sector Brisas del Mar, Calle E.B., casa N° 17-73, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..

ABOGADOS ASISTENTES: J.S.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.112.

MOTIVO NOTIFICACION JUDICIAL

MATERIA CIVIL - FAMILIA

La acción precedentemente mencionada, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, la cual procedió a su distribución correspondiendo a este Juzgado.

Ahora bien, la acción propuesta es de jurisdicción voluntaria; Si bien en Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3, le otorga a los Tribunales de Municipio competente para conocer en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, esa competencia es de forma exclusiva y excluyente “de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa”.

Así las cosas, se desprende del escrito de la solicitud, que la ciudadana M.C.G.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.369.289, y con domicilio en el Sector Brisas del Mar, Calle E.B., casa N° 17-73, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en la cual solicita que se declare Únicos y Universales Herederos del De cujus M.G., a ella y a sus hermanos R.G.J., C.G.M. y XXXXXXXXXXXXX, todos venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.276.788, 8.263.269 y 28.546.003, respectivamente. De los recaudos consignados, se desprende que XXXXXXXXXXXXXX, es menor de edad, contando para la presente fecha con doce (12) años de edad, tal y como se desprende del folio N° 14 de la presente solicitud.

De manera que al considerar este Juzgado lo establecido en la citada Resolución, al señalar “… sin que participen niños, niñas y adolescentes…”, con fundamento en el articulo 3 de la citada Resolución, mediante la cual le otorga competencia a los Juzgados de Municipio para conocer “de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa”, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños ,niñas y adolescentes, siendo esa competencia de forma exclusiva y excluyente; este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, y a tales fines se ordena su envío a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, para su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.G.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.L..

En la misma fecha, 17/07/2013, siendo las 01:13 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria Temporal.,

Abog. I.L..

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