Decisión nº 03 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA S.A., DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

PARTE DEMANDANTE: M.E.S.M. venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.567, residenciada EN CARRERA 05 N° 03 S.A., Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.M.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.877 domiciliado en: Barrio Sucre entre carreras 03 y 04 N° 8G S.A., Estado Táchira.-

MOTIVO PENSION ALIMENTOS “ACUERDO CONCILIATORIO”

EXPEDIENTE N°: 284

Visto el contenido del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 28-10-05, referente al pago de la deuda pendiente en la presente causa, Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:

PRIMERO

La deuda pendiente asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00), de los cuales el obligado manifestó haber entregado a la solicitante antes identificada la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) , lo cual queda un saldo de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00) a dicho monto se suma la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) que es la cuota por útiles escolares, queda un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) que el obligado se comprometió a pagar de la siguiente forma:

A.) La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) para cancelar el día 31-10-05

B.) La suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) para ser cancelados el día 15-11-05 y para el día 30-11-05 cancelará la mensualidad del mes de noviembre 2005 por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) y para el día 15-12-05 cancelará los SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) restantes de la deuda quedando la misma saldada, finalmente para el día 30-12-05 cancelará la mensualidad del mes de DICIEMBRE 2005.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A., a los dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. J.C. COLMENARES G.

RED/EDC.-

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