Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoArchivo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2002-225 (CONSIGNACION)

TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San J.d.B. 31de Julio del año 2013.---------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte accionante: M.E.E.O., identificada con la cedula de identidad Nº V-16.910.570. 2º) Como parte accionada: D.E.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-15.337.752. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial.----------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 13, decisión de fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2013, en la que se declaró la Perención de la Instancia, seguidamente se dicto auto en fecha ocho (08) de Mayo, mediante el cual se acordó librar las respectivas boletas de notificaciones a las partes, tal como consta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Único: Observa este decisor, que al folio trece (13), consta decisión dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2013, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia, y luego de haberse librado las boletas de notificaciones correspondientes, las partes no comparecieron a darle el debido impulso procesal recursivo, es por lo que la presencia de la presente causa por demás de inoficiosa en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en fundamento a ello se ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar la presente causa en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez minutos (09:10 am) horas de la mañana.---------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

AJAF/LLVG/génesis.

Exp. Nº 2002-225

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