Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-010021

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana M.E.E.R., titular de la cédula de identidad N° 6.810.141, asistida por la abogado Sorange Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.M., acta N° 805, en el año 1962, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su madre como MARIA, siendo lo correcto EDECIA.-

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad del Municipio Baruta Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.B. de Miranda, copia de su cédula de identidad, copia de la partida de nacimiento de su madre, sentencia de Rectificación de acta de Matrimonio de la ciudadana y copia de la cédula de identidad de la ciudadana EDECIA REBOLLEDO DE ESCOBAR, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.B. de Miranda, bajo el N° 805, de fecha 15 de octubre de 1962, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: M.R.D.E., debe decir “EDECIA REBOLLEDO DE ESCOBAR quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.B. de Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA NAVAS

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