Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 02 de Julio de 2012.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, H.J.C.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.122.239 y domiciliada en el Barrio Las Madres calle 07 con calle 02, casa 70-89, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y J.P.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.618.056 y domiciliada en la calle principal las Madres, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana M.F.Y.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.465.324, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 23 de agosto de 1988, anotado bajo el Nº 93, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaria, ubicada en el Barrio Corocito, Parcelamiento Las Madres, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doce metros de frente (12 mts) por Veinticinco metros de fondo (25 mts), es decir, Trescientos metros cuadrados (300 mts2), y un área de construcción de Noventa con Setenta y Dos metros cuadrados (90,72 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: callejón Corocito; Sur: C.O.; Este: D.P., y Oeste: Plaza Las Madres; bienhechurías constituidas por una casa, dicha casa está construida de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones de aguas blancas y servidas, con servicio de luz eléctrica, puertas y ventanas de hierro y esta distribuida de la siguiente manera: una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño con su batería completa, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) patio y un (1) lavadero, cercada perimetralmente de paredes de bloques sin frisar; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

Exp. Nº 561-12

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