Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteJhonnys Alan Osto Bravo
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 21 de abril de 2014.

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 2.013-14.

DEMANDANTE: M.G.D.F.D.F.

DEMANDADO: L.H.D.N.S.

Y

A.C.G.E.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CON OPCIÓN A COMPRA DE UN FONDO DE

COMERCIO.

I

Se recibió escrito de libelo de demanda constante de doce (12) folios con sus respectivos anexos constantes de noventa y cuatro (94) folios útiles, en fecha 22 de noviembre de 2.013, presentado por la ciudadana M.G.D.F.D.F., titular de la cédula de identidad número E-396.630, asistida por los abogados J.C.Y.F., y O.G.R., titulares de las cédulas de identidad números V-13.887.109 y V-17.453.823, e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 92.861 y 152.645, respectivamente, en contra de los ciudadanos L.H.D.N.S. y A.C.G.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.887.109 y V-17.453.823, respectivamente, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA de un Fondo de Comercio. (Fs. 01 al 105).

En fecha 27 de noviembre de 2013, este Juzgado admite la presente demanda, ordenándose así, compulsar copia del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, librándose oficio y exhorto al Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el alguacil de ese juzgado practique la citación a los ciudadanos L.H.D.N.S. y A.C.G.E.. (Fs. 106 al 110).

En fecha 29 de noviembre de 2013, comparece por ante de este Juzgado la ciudadana M.G.D.F.D.F., asistida por el abogado J.C.Y.F., ambos identificados en autos, y consignan constante de doce (12) folios útiles Poder Apud-Acta y reforma de la demanda presentada para que sea admitida y sustanciada por este Juzgado conforme a derecho de la parte demandante. (Fs. 111 al 123).

Este Juzgado admite la presente reforma de la demanda por auto de fecha 04 de agosto de 2012, ordenándose así, compulsar copia del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, librándose boletas de citación a los fines de que el alguacil practique la citación a los ciudadanos L.H.D.N.S. Y A.C.G.E.. (Fs. 124 al 126).

En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano F.E.I.C., en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna en un (01) folio útil, recibo de citación debidamente recibido y firmado por la ciudadana A.G., en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio. (Fs.127 y 128).

Nuevamente en fecha 23 de enero de 2014 (f. 129), comparece el mencionado Alguacil, dejando constancia que se trasladó a la dirección mencionada en la boleta para citar al ciudadano L.H.D.N.S., el cual no se encontraba en el lugar.

En fecha 27 de enero de 2014, el ciudadano F.E.I.C., en su carácter de Alguacil Temporal de este juzgado, deja constancia que se trasladó por segunda vez a la dirección mencionada en la boleta para citar al ciudadano L.H.D.N.S., el cual no se encontraba en el lugar. (F.130).

Comparece el ciudadano F.E.I.C., en su carácter de Alguacil Temporal de este juzgado en fecha 28 de enero de 2013 y consigna constante de dieciséis (16) folios boletas de citación, compulsa de libelo de demanda y auto de admisión a nombre del ciudadano L.H.D.N.S., el cual fue imposible localizarlo. (Fs.131 al 147).

En fecha 28 de enero de 2014, compareció el abogado O.G.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y solicitó citación por carteles del ciudadano L.H.D.N.S.. (F. 148).

Por auto dictado en fecha 05 de febrero de 2014, este Juzgado ordenó librar Cartel de Citación a nombre del ciudadano L.H.D.N.S., (fs. 149 y 150).

En fecha 05 de febrero de 2014, la ciudadana M.F.F., retiró por ante la Secretaría de este Tribunal, los carteles de citación librados a nombre del mencionado ciudadano, (fs.151 y 152).

En fecha 18 de febrero de 2014, el abogado O.G.R., apoderado judicial de la parte demandante, consignó el cartel de citación, publicado tanto en el diario La Voz, como en El Nacional. (Fs.153 al 155); siendo ordenado agregar a los autos, por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2014. (F. 156).

El 07 de marzo de 2014, compareció el abogado J.C.Y.F., apoderado judicial de la parte demandante, quien solicitó a este Juzgado se sirva designar Defensor Judicial Ad Littem, al ciudadano L.H.D.N.S. (F. 157).

En fecha 12 de marzo de 2014, este Juzgado designa como Defensora Judicial Ad-littem, a la abogada M.A.U., y se libró boleta de Notificación. (Fs. 02 y 03 de la segunda pieza), la cual se llevo a afecto el día 13 de marzo del corriente año, tal como se evidencia del folio 5 de la segunda pieza del presente expediente.

En fecha 17 de marzo de 2014, comparece la abogada M.A.U., Inpreabogado Nº 100.004, quien aceptó el cargo de Defensora Judicial Ad-littem, del ciudadano L.H.D.N.S., y juró cumplir las obligaciones del cargo. (F. 06 de la segunda pieza).

En fecha 19 de marzo de 2014, el abogado J.C.Y.F., apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia sea librada boleta de citación personal a la Defensora Judicial Ad-Littem, y la apertura del cuaderno de medidas. (F. 07 de la segunda pieza).

En fecha 20 de marzo de 2014, se dictó auto en el cual se acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial Ad-littem, a los fines de que diera contestación a la demanda que nos ocupa, (fs. 08 y 09 de la segunda pieza); siendo que la misma se practicó el día 20 de marzo del año en curso, según se evidencia del folio 09 de la 2da pieza del presente expediente.

En fecha 24 de marzo de 2014, la abogada M.A.U., Inpreabogado Nº 100.004, estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, presentó escrito contentivo de dos (02) folios, (fs. 12 y 13 de la segunda pieza).

Auto dictado por este juzgado, en fecha 25 de marzo de 2014, en el cual se da inicio al lapso probatorio (promoción y evacuación / 10 días de despacho. Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil). El cual inicia en fecha 26 de marzo de 2014. (F. 14 de la segunda pieza

En fecha 03 de abril de 2.01, la abogada M.A.U., Defensora Judicial Ad-Littem del ciudadano L.H.D.N.S., presentó Escrito de promoción de pruebas constantes de un (01) folio útil, cursante al folio 15 de la segunda pieza del presente expediente.

Cursa a los folios 16 al 19 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado O.G.R., apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 03 de abril de 2014, este Juzgado admite mediante auto; escrito de pruebas presentados por los abogados M.A.U. (Defensora Judicial Ad-Littem de L.H.D.N.S.) y O.G.R. (apoderado judicial de la parte actora), y acuerda lo peticionado por la parte actora y fija para el tercer (3er.) día de despacho, para oír las testimoniales de las ciudadanas: MIRVA M.E.M. y O.J.C.G., a las diez horas exactas de la mañana (10:00 am) y once horas exactas de la mañana (11:00 a.m) respectivamente. (F. 20 de la segunda piza).

Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) del día martes 08 de abril de 2014, este juzgado evacua la prueba testimonial de la parte actora ciudadana: MIRVA M.E.M., cédula de identidad Nº V-8.751.401. El juzgado dejó constancia que no estuvo presente la Defensora Judicial Ad-Littem del ciudadano L.H.D.N.S., ni ninguna representación de la ciudadana A.C.G.E., quien fue citada personalmente, (f. 21 de la segunda pieza).

En la misma fecha 08 de abril de 2014, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m), se evacua prueba testimonial de la parte actora; ciudadana O.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.230.385. El Juzgado dejó constancia que no estuvo presente la Defensora Judicial Ad-Littem del ciudadano L.H.D.N.S., ni ninguna representación de la ciudadana A.C.G.E.. (F. 22 de la segunda pieza.).

Mediante auto dictado en fecha 09 de abril de 2014, mediante el cual se le hizo saber a las partes intervinientes en el presente proceso, que a partir del día 10 de abril de 2014, se inició el lapso para dictar sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 23 de la segunda pieza).

II

Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en el presente juicio, se observa que los abogados J.C.Y.F. y O.G.R., inscritos en el INPREABOGADOS bajos lo números 92.861 y 152.645, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana M.G.D.F.D.F., presentan escrito de demanda en este Juzgado, en fecha 22 de noviembre del año 2.013, en contra de los ciudadanos L.H.D.N.S. y A.C.G.E., el cual se admite en fecha 27 de diciembre de 2013, seguidamente en fecha 29 de diciembre de 2013, la parte interesada consigna escrito de reforma de la demanda presentada, siendo esta admitida en fecha 04 de diciembre de 2013, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA de fondo de comercio, fundamenta la presente demanda por el cumplimiento del contrato de arrendamiento con opción a compra a tiempo determinado sobre un FONDO DE COMERCIO, constituido por una panadería denominada PANADERIA Y PASTELERIA F.D.L.M. 95, C.A., ubicada en el cruce de la calle Las Mercedes con calle Venezuela, anexo casa Nº 69 de la población de Río chico, Municipio Páez del estado Miranda, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios A.B., Páez y P.G., según documento inserto de los folios 44 al 52 del presente expediente; igualmente, forma parte del fondo de comercio una serie de bienes muebles que se mencionan en el inventario del contrato antes nombrado, los cuales constituyen los instrumentos de producción, trabajo y servicio del fondo de comercio o establecimiento mercantil arrendado; estima la presente demanda por el monto total de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.300.000,00), es decir la parte actora expone en su demanda: que el monto señalado es por concepto de penalización establecida en la Cláusula Quinta del Addendum al Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la operación de compra-venta, en virtud de han faltado a la obligación contraída por ante los contratos ya identificados ut supra, de la cancelación del CIEN POR CIENTO (100%) del pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) correspondiente a la compra-venta de las acciones que representa el Fondo de Comercio de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA F.D.L.M. 95, C.A., dado en arrendamiento a los ciudadanos L.H.D.N.S. y A.C.G.E., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.887.109 y V-17.453.823, respectivamente.

Por último, fundamentan su pretensión en los artículos: 1.133, 1.334, 1.135, 1.159, 1.167, 1.257, 1.258, 1.276, 1.354, 1.474 y 1.579 del Código Civil, y Resolución 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009 , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009, bajo el Nº 32.159.

Se observa como anexo a la presente demanda los siguientes recaudos:

  1. -Fotocopias de RIF de la Panadería Pastelería F.D.L.M. 95 C.A y de la cédula de identidad de la demandante M.G.D.F.D.F., (f. 13).

  2. -Fotocopias de cédulas de identidad e INPREABOGADO de los abogados J.C.Y.F. y O.A.G.R. (f. 14).

  3. -Copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERÍA F.D.L.M. 95, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 241-A-Sgdo

  4. -Copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 07 de octubre de 1997, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1998, bajo el Nº 2, Tomo 161-A-Sgdo.

  5. - Copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 20 de septiembre de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2002, bajo el Nº 40, Tomo 160-A-Sgdo.

  6. -Copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 09 de abril de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2008, bajo el Nº 75, Tomo 119-A-Sgdo.

  7. -Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento con opción a Compra, debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G. del estado Bolivariano de Miranda, con funciones notariales, en fecha 24 de octubre de 2012, inserto bajo el Nº 1, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ese registro.

  8. -Copia Certificada del Addendum al Contrato de Arrendamiento con opción a Compra, debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G. del estado Bolivariano de Miranda, con funciones notariales, en fecha 05 de agosto de 2013, inserto bajo el Nº 38, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, (f. 53 al 58).

  9. - Copia debidamente certificada por la secretaría del juzgado de Inspección Judicial practicada por el tribunal del Municipio Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, realizada en fecha 20 de de septiembre de 2013 (f. 59 al 105).

    Es de destacar; que ninguno de los instrumentos que fueron consignados por la parte accionante fueron tachados o impugnados por la parte demandada, lo que se consideran de los mismos que poseen pleno valor probatorio; en donde se verifica situaciones jurídicas de interés como lo son: la propiedad del fondo de comercio in comento, los diversos contratos de arrendamiento sobre el local comercial que están suscritos por las partes intervinientes; todo esto dentro de las reglas de la valoración de las pruebas instrumentales contempladas en los artículos 429, 430, 438 y 444 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y así se hace saber.

    Se desprende del PETITORIO del escrito libelar lo siguiente:

  10. La entrega de los bienes arrendados y la reposición de los bienes muebles que faltan del inventario que se otorgó en el Contrato de Arrendamiento con Opción a compra del fondo de Comercio, o en su defecto el pago del costo de los mismos, hagan entrega formal del Fondo de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA F.D.L.M. 95, C.A., así como los bienes muebles que forman parte de él, identificados en la Clausula Primera del contrato, en las mismas buenas condiciones en que le fueran entregados, sin plazo alguno.

  11. - El pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) equivalentes a 2803,7383 Unidades Tributarias, por concepto de penalización establecida en la Cláusula Quinta del Addendum al Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la operación de compra-venta, en virtud de que han faltado a la obligación contraída por ante los Contratos ya identificados ut supra, de la cancelación del CIEN POR CIENTO (100%) del pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) correspondiente a la compra-venta de las acciones que representa el Fondo de Comercio de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA F.D.L.M. 95, C.A.

    3- Que los demandados sean condenados al pago de costas y costos que se ocasiones en el presente proceso prudencialmente calculado por el Tribunal.

  12. - Se declare la indexación o conversión monetaria en el presente juicio.

    Es menester de este Sentenciador, dejar constancia que la co- demandada, ciudadana A.C.G.E., fue citada personalmente en fecha 12 de diciembre de 2013 (fs. 127 y 128), quedando así cumplido el principio de que las partes estén a derecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 218 del Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandada, hay que destacar que nos encontramos en un procedimiento breve en el cual la contestación a la demandada tiene lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente de haberse notificado las partes demandadas, todo de conformidad con el artículo 883 de nuestro Código de Procedimiento Civil, una vez recordado el contenido del término para la contestación al fondo de la demanda, se pudo constatar que la ciudadana antes mencionada no realizó ninguna actuación ni contestó la demanda dentro del término legal.

    Por otra parte, el demandado ciudadano L.H.D.N.S., agotada como fue la citación personal, se nombró Defensor Judicial Ad-Littem, recayendo dicho cargo en la abogada M.A.U., cédula de identidad número V-14.688.740, e inscrita en el INPREABOGADO bajo N° 100.004, quien aceptó dicho cargo en fecha 17 de marzo de 2014, para luego dar contestación en su debida oportunidad de conformidad con el articulado 358 y 883 del Código de Procedimiento Civil, haciéndola en fecha 24 de marzo de 2014 en los siguientes términos:

  13. - Niega rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho, señalados en el líbelo de demanda intentada en contra de su defendido.

  14. - Se opone en todas y cada una de las partes al monto señalado por concepto de cláusula penal del contrato de arrendamiento con opción a compra.

  15. - Se opone en todas y cada una de las partes a lo señalado de que su representado deba algunos bienes mueble o algún pago de los mismos.

  16. - Se opone en todas y cada una de sus partes, a las medidas solicitadas por la parte demandante.

    Como PETITORIO solicita que; debe declararse sin lugar la demanda.

    PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    DOCUMENTALES:

  17. -Copia del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA F.D.L.M. 95, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con la finalidad de verificar la constitución de la empresa y sus socios; la cual es valorada por este Sentenciador, al no haber sido impugnada o tachada por el adversario en su oportunidad legal, teniéndose como fidedigna, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

  18. - Copia simples de las Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; con el fin de demostrar las facultades y la cualidad del representante legal de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA F.D.L.M. 95, C.A., para realizar esta acción así como su facultad para contratar; la cual es valorada por este Sentenciador, al no haber sido impugnada o tachada por el adversario en su oportunidad legal, teniéndose como fidedigna, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

  19. Copia certificada del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra celebrado entre las partes, con la finalidad de demostrar el acuerdo, los términos en que ambas partes contrataron y se comprometieron, la cual es valorada por este Sentenciador, al no haber sido impugnada o tachada por el adversario en su oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

  20. - Copia certificada del Addendum al Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra; con el fin de demostrar el compromiso adquirido por las partes demandadas, la extensión del plazo para realizar la compra del Fondo de Comercio, así como la cláusula penal suscrita en caso de no realizarse el negocio; el cual es valorado por este Sentenciador, al no haber sido impugnado o tachado por el adversario en su oportunidad legal, teniéndose como fidedigno, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

  21. - Copia certificada por la secretaría de este juzgado de Inspección Judicial realizada por este despacho en fecha veinte (20) de septiembre de 2013, con el fin de demostrar que algunos enseres y equipos dados en arrendamiento conjuntamente con el Fondo de Comercio, actualmente no se encuentran dentro del local y los que quedan siguen siendo utilizados por los demandados para la explotación de la panadería; la cual es valorada por este Sentenciador, al no haber sido impugnada o tachada por el adversario en su oportunidad legal, teniéndose como fidedigna, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

    TESTIMONIALES:

    Con relación a la testimonial de la ciudadana MIRVA M.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.751.401, domiciliada en la Urbanización La Arboleda, Casa Nro. 02, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda; se evidencia que la declarante afirma ser una testigo presencial en la vida de la ciudadana M.G.D.F.D.F., como prueba de ello a su tercera, y cuarta pregunta contesto:

    TERCERA PREGUNTA: ¿Conoce usted quien es la Propietaria del Fondo de Comercio de Panadería y Pastelería F.d.l.M.? Contesto: “Bueno sí de hecho cuando llegue a la población de Río Chico, estaba todavía vivo el Esposo de la Señora María, como también conozco a sus dos hijas Ana y Mariangelys, su esposo que lo conocí como el Señor Tonino”.

    QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tuvo conocimiento del negocio jurídico específicamente del Contrato de Arrendamiento suscrito entre PANADERÍA Y PASTELERIA C.A F.D.L.M. y los ciudadanos L.H.d.N.S. y A.C.G.E.? Contesto: “Sí, como de casualidad llegué allí y estaba la Señora María haciéndole el contrato a los Señores”.

    De sus declaraciones puede evidenciarse claramente que la misma es hábil y conteste, no se aprecian contradicciones entre las preguntas y las respuestas proporcionadas por ella, llevando a este Sentenciador a la convicción de los hechos narrados por la parte actora, es por lo que es apreciado plenamente, atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, concediéndole pleno valor probatorio a su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

    Con relación a la testimonial de la ciudadana O.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.230.385, domiciliada en la Urbanización La Virginia, vereda 1, Casa Nº 01, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, se evidencia igualmente, que la declarante afirma ser una testigo presencial en la vida de la ciudadana M.G.D.F.D.F., como prueba de ello a su tercera pregunta contesto:

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si sabe quien es el Propietario del Fondo de Comercio de Panadería y Pastelería F.d.l.M. 95 C.A? Contesto: “Se llama María la conozco desde hace años”

    De sus declaraciones puede evidenciarse claramente que la misma es hábil y conteste, no se aprecian contradicciones entre las preguntas y las respuestas proporcionadas por ella, llevando a este Sentenciador a la convicción de los hechos narrados por la parte actora, es por lo que es apreciado plenamente, atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, concediéndole pleno valor probatorio a su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

    Cursa al folio 15 de la 2da pieza del presente expediente, escrito de promoción de pruebas, presentado en su oportunidad legal, por la abogada M.A.U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.004, Defensora Ad-littem del ciudadano L.H.d.N.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.887.109, en el cual expone:

  22. - Hace valer el merito probatorio de las actas a favor de su representado.

  23. - Promueve cualquier presunción legal u hominis que dimane de los autos.

    En este orden de ideas, este Juzgador considera oportuno hacer un comentario para ser considerado por las partes intervinientes en relación a la técnica usada en incorporar los elementos probatorios, antes de que sea dictado el presente dispositivo del fallo, principalmente ilustrado por criterios doctrinarios de autores patrios como lo es en el presente A.R.R., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III: La prueba es un acto de la parte en sus defensas y deberán suministrarlo al Juez (manifestación del principio dispositivo) y corresponde exclusivamente a ellas no solo determinar el thema decidendum sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos (iudex secundum allegata et probata partium decidere debet)…

    El Juez recibe las pruebas en la etapa de instrucción y luego la valora o aprecia en la etapa de decisión y esta convicción solo puede formarse en el Juez luego de recibida la prueba en la etapa de instrucción y valorada en la fase de decisión. El Juez no prueba, ni averigua, ni verifica las posiciones de los litigantes. Las partes son las que prueban y hacen conocer al Juez a través de los medios de pruebas, los hechos cuya existencia han afirmado en la demanda o en la contestación, y forman de este modo la convicción del Juez acerca de la verdad o falsedad de tales hechos. (Subrayado de este Tribunal). Una vez expuesto el criterio anterior, en donde las partes tienen la carga imperativa de probar los alegatos expuestos, bien sea de ataque o de defensa, este Sentenciador, pasa sea pronunciado sobre las pruebas aportadas en el juicio que nos ocupa; las cuales son muy precarias sobre todo las alegadas por la defensa; en la manera de desvirtuar la naturaleza de la acción reclamada en su contra. Como consecuencia de la fases de instrucción; sustanciación y ahora en la decisión, este Juzgador pasa así a precisar el dispositivo del fallo sobre la resolución de la situación jurídica controvertida en la presente causa.

    III

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción judicial que por motivo de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA DE UN FONDO DE COMERCIO interpusieran los abogados J.C.Y.F. y O.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los números 92.861 y 152.645, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana M.G.D.F.D.F., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-396.630, en contra de los ciudadanos H.D.N.S. y A.C.G.E., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.887.109 y V-17.453.823, respectivamente. Como derivativo de la presente acción de resolución de contrato de arrendamiento de un fondo de comercio existente entre los sujetos-partes intervinientes en el presente procedimiento, este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda EL PAGO DE LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 300.000,00), por concepto de penalización establecida en el Addendum al Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la operación de compra-venta, en virtud de los arrendatarios u oferidos faltaron a la obligación contraída por ante los contratos ya mencionados ut supra, de la cancelación del CIEN POR CIENTO (100%) del pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) correspondiente a la compra-venta de las acciones que representa el Fondo de Comercio de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA F.D.L.M. 95, C.A., según la clausula QUINTA del Addendum al contrato vigente suscrito por las partes, y debidamente autenticado en fecha 05 de agosto de 2013, por ante en la Oficina de Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M..

SEGUNDO

Se acuerda LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE (Fondo de comercio), objeto de la presente demanda y la reposición de los bienes muebles que faltan del inventario que se otorgó en el Contrato de Arrendamiento con Opción a compra del Fondo de Comercio libre de personas, totalmente solvente en los pagos atinentes a los servicios públicos por parte de los arrendatarios, toda vez que se desprende de los autos que la parte demandada incumplió con sus obligaciones inherentes al pago del contrato de arrendamiento con opción a compra, la cual jamás fue desvirtuada en la fase probatoria por la defensa en sus distintas actuaciones procesales.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada-perdidosa; por resultar totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar el valor real de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que no fueron plenamente determinados.

QUINTO

Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.

EL JUEZ,

JOHNNYS A.O.B..

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy lunes veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2.014), se publicó y registró la presente decisión en horas de despacho.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

J.O.B/m.a.p.b./z.m.

Expediente: Resolución de Contrato de Arrendamiento Nº 2013-14.

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