Decisión nº 25 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAntonio Mazuera Arias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203º y 154º

Solicitante: M.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.225.956, domiciliada en: el Distrito Capital y hábil.

Abogada asistente: Z.E.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.038 hábil, domiciliada en: S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.

En fecha 08 de julio de 2013 la solicitante asistida de abogado señala que le urge rectificar su acta de nacimiento expedida por el de Registro Principal del Estado Táchira, y por el Registro Civil del Estado Táchira anotada bajo el N° 507 de fecha 10 de octubre del año 1960, donde se cometió el error material en su nombre como: “M.I.”, siendo lo correcto “MARIA INOCENCIA”. Fundamento la presente solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo solicitó que se oficie al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro Principal del Estado Táchira, para estampar una nota marginal (aclaratoria) en la Partida de Nacimiento N° 507 del año 1960. Ahora bien, de las actas del presente expediente se observan las siguientes actuaciones procesales:

-Copia certificada del acta de nacimiento N° 507 de fecha 10 de Octubre de 1960, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. (f- 02)

-Copia certificada del acta de nacimiento N° 507 de fecha 10 de Octubre de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira. (Folio 04)

-Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, Estado Táchira. (Folio 05).

En fecha Diez (10) de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición legal, se acordó la publicación de un Cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficio al (SAIME). En la misma fecha se libró lo acordado (f-06).

En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2013, el alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (f-10)

Por diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, la ciudadana: M.I.G., asistida por la Abogada: Z.E.L.R. inscrita en el IPSA bajo el N° 105.038, consignó el cartel librado en auto. Diario Vea. (f- 12)

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2013, M.I.G., asistida por la Abogada: Z.E.L.R. inscrita en el IPSA bajo el N° 105.038, otorga poder APUD-ACTA, a la Abogada Z.E.L.R.. (f-14).

En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2013, fue agregado a la solicitud mediante auto, oficio RIE-05-0302 N° 000696, emitido por ante el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME). (f-16)

El tribunal para decidir observa:

Que la solicitante pide a este tribunal que se le corrija su acta de nacimiento pues su nombre correcto es M.I. y no M.I., así las cosas se observa que la oficina del SAIME de San C.E.T. remite a solicitud de este despacho datos filiatorios de la solicitante señalando los siguientes particulares:

APELLIDOS Y NOMBRE G.M.I.

HIJA DE G.M.A.

LUGAR Y FECHADE NACIMIENTO LLANO GRANDE MUNICIPIO CORDOBA ESTADO TACHIRA 24/09/1960

Respecto a la rectificación de las actas de registro civil el artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señal:

…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria

Así las cosas el Código de Procedimiento Civil señala:

Articulo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”

Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación…”

Una vez cumplido el procedimiento y formalidades legales en la presente solicitud y estando debidamente demostrado que en la partida de nacimiento número 507, de fecha Diez (10) de Octubre de mil novecientos sesenta (1960), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: M.I.G., incurrieron en el error de transcribir por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, el nombre: que por error aparece como: “M.I.” siendo lo correcto “MARIA INOCENCIA ” rectificase dicho error, así se decide. Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 507, de fecha 10 de Octubre de 1960, inserta por ante el Registro Civil Del Municipio Córdoba y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. S.A., Veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil trece (2013).-

El Juez Temporal

Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular

J.A.L.N.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp: 2301

AMA/n.r

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