Decisión nº 0146 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000341

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA M.I.Z.C., de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. V-5.685.204, con domicilio en el sector San C.d.P., localidad rural del Munici8pio Bolívar, del estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE T.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.527.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.

A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana M.I.Z.C., de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. 5.685.204, debidamente asistida por la abogada en ejercicio T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.527, mediante la cual alega que, ha construido a mis únicas y propias expensas, con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistentes en unas bienhechurías que paso a describir en los siguientes términos:

Una casa construida de Bloque frisado y pintado, con piso de cemento en obra pulida y cerámica, con techo de lamina de acerolit y completa acometida eléctrica así como de aguas blancas y servidas hacia un séptico y así distribuida: tres cuartos, dos baños, una cocina empotrada, una sala, un porche techado de lamina y estructura cercada de alfajol y constante de DIECISIETE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (17,71 MTS) de frente con DIEZ Metros con TRES CENTIMETROS (10,3 METROS) de fondo y un tanque de estructura de cemento. De la misma manera edifique una estructura de aledaña construida de bloque, techo platabanda, piso de cemento, constante de CUATRO METROS (4MTS) DE FRENTE POR CUATRO METROS (4mts) De FONDO. Todo ello lo edifique en y sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la mencionada localidad y con los siguientes linderos: NORTE: Calle la Curvatera; SUR: Casa de M.G.; ESTE: Bienhechurías de M.Q.; y OESTE: Bienhechurías de M.G. y constante la dicha superficie en un perímetro de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADPS (320 Mts) sobre la cual solicite titulo de tenencia según actuación que acompaño con la letra “A”.

II

Por auto de fecha 1° de julio de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comenta y acuerda tomarle declaraciones a los testigos que presentara la solicitante en su oportunidad.

En fecha 17 de junio de 2014, rindieron declaración ante este Tribunal bajo juramento, los ciudadanos F.A.L.D. BERMUDEZ Y M.D.P.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.301 y 16.491.409, respectivamente , quienes declararon conocer de vista , trato y comunicación a la ciudadana M.I.Z.C., que les consta que la expresada ciudadana desde hace mucho tiempo vive en la calle La Curvatera, del sector San C.d.P., jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que la mencionada ciudadana construyó la cada donde habita, un tanque y una construcción aledaña a la cada de bloque y techo de platabanda, consta de cuatro metros de frente por cuatro metros de fondo. Que saben y les constan que la Bienhechurías las construyó la ciudadana M.I.Z.C. y son de su propiedad. Que lo declararon les consta por ser vecinos.

Visto igualmente el contenido del oficio Nº. ORT-ANZ- RA N° 00610, de fecha 03 de Mayo del 2014, emanado del la Coord. General del Instituto Nacional de Tierras – INTI-. adscrito del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Ing. I.C. coord. Registro Agrario. ORT- Anzoátegui, mediante el cual informa que, el “lote de terreno presentado en fecha en fecha 03 de mayo de los corrientes para la verificación en nuestra Base Cartográfica, el cual se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio S.B., Parroquia San Cristóbal, Sector Los Potocos cuyos Vértices es:

PUNTOS NORTE ESTE

1 1111414 306723

2 1111414 306747

La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno de Origen Baldíos de la Nación , cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Cabe destacar que el lote de terreno in comento se encuentra un 100% sobre la superficie de la Gaceta Oficial N 4.873, de fecha 27 de marzo de 1995, que establece el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana Barcelona- Puerto La Cruz- Lecherías y Guanta

III

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana M.I.Z.C., de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. 5.685.204, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. I.L.

En la misma fecha, 25/07/2014, siendo las 01:03:42 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-S-2014-000341

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