Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoEntrega Material Del Bien Vendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).

Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PARTE SOLICITANTE: M.I.V.R.D.I. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.662.997.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.B.T., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 38.080.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.

ASUNTO: AP31-S-2012-002660.

SEDE: CIVIL

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio I.B.T., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.080, mediante la cual DESISTE de la apelación del auto que declara inadmisible la solicitud de entrega material de fecha 16 de abril de 2012; este Tribunal para resolver observa

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la n.U. supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderada judicial a la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2012, por analogía se HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales correspondientes al acta de defunción inserta a los folios catorce (14) al dieciséis (16), este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los recaudos solicitados, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria, devuélvase recaudo una vez consten las copias simples que se insta al interesado a consignar. CÚMPLASE

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días de mayo de 2.012. Años: 202º y 153º.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR