Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteWendy Martínez Longart
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 11712

Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por las ciudadanas M.D.J.M.D.D.A. y YUBILAY MORA ROJAS, portadoras de las cedulas de identidad Nos V-8.757.829 y V-11.480.590 respectivamente, asistidas por el abogado A.G.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitaron sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus M.S.M., de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICEN LAS SOLICITANTES QUE:

  1. ) En fecha 03 de mayo de 2016, falleció en Barrio 29 de J.C. el Dividivi, Casa N° 42, Guarenas Municipio A.P.E.B. de Miranda el ciudadano: M.S.M., quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-2.213.755.

  2. ) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano M.S.M., emanada del Registro Civil del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda de fecha 18 de mayo de 2016, inserta bajo el N° 346, folio 096, acta de nacimiento de la ciudadana M.D.J.M.D.D.A. emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda de fecha 14 de julio de 1964, inserta bajo el N° 420, acta de nacimiento de la ciudadana YUBILAY MORA ROJAS emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda de fecha 02 de abril de 1971, inserta bajo el N° 285.

En fecha 18 de julio del (2016) el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 13 de octubre del 2016 los solicitantes consignaron recaudos, en fecha 19 de octubre se admitió la solicitud y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA

En fecha 26 de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos A.M.M.D., L.J.D.R. y J.E.P.R. venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-15.199.098, V-8.751.578 y V- 15.439.225, respectivamente quienes afirmaron que conocen a las herederas, conocieron al De Cujus y que son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

TERCERA

Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano M.S.M., emanada del Registro Civil del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda de fecha 18 de mayo de 2016, inserta bajo el N° 346, folio 096, acta de nacimiento de la ciudadana M.D.J.M.D.D.A. emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda de fecha 14 de julio de 1964, inserta bajo el N° 420, acta de nacimiento de la ciudadana YUBILAY MORA ROJAS emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda de fecha 02 de abril de 1971, inserta bajo el N° 285, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus M.S.M. y la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas: M.D.J.M.D.D.A. y YUBILAY MORA ROJAS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De cujus M.S.M. de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos M.D.J.M.D.D.A. y YUBILAY MORA ROJAS, portadoras de las cedulas de identidad Nos V-8.757.829 y V-11.480.590 respectivamente, sin perjuicio de terceros.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. W.M.L.

EL SECRETARIO.

Abg. L.E.P.

En fecha 31/10/2016, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO.

Abg. L.E.P.

SOLICITUD N° 11712

WML/LEP/dennys

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