Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 11 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes |
Ponente | Juan José Molina Camacho |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 05 de octubre de 2010, presentado por M.J.M.D.A., identificada en autos, y por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de fecha 28/09/2010, y en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, expone que su esposo R.M.A.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.162, fallecido el día 11 de julio de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 102, levantada en fecha 15/07/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. 2) Justificativo de Testigo No. 171-00007322, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal. Donde se evidencia que los ciudadanos(a) M.J.M.D.A., MARIOXY A.A.M., L.C.A.S., son los únicos y universales herederos del fallecido R.M.A.R.. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a M.J.M.D.A., MARIOXY A.A.M., L.C.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.060.758, V-15.242.619, V-13.148.256, respectivamente, en su condición de esposa e hijas del fallecido R.M.A.R., el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. J.J.M.C.
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6300 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 73
Emily.-
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