Decisión de Juzgado Primero del Municipio Páez de Portuguesa, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteJulia Yanexi Quero Moyetones
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

-

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 5131.

SOLICITANTES: M.J.M.D.O. y A.R.O..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha CINCO (05) de Octubre del Dos Mil Nueve (05-10-2009), cuando los ciudadanos: M.J.M.D.O. y A.R.O., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.105.370 y V-4.459.989, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización “Valle Fresco 2”, calle 1 norte, número 182, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Barrio “Nueva Florida”, parcela 44, carretera vieja de la Población de Tocuyito V.E.C., asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio H.H.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.892. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes: “… que el día (15) de Junio del año 1.979, contrajeron matrimonio civil, por ante el Concejo Municipal del Municipio M.P.D.V.E.C., fijando nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización “24 de Julio”, calle 6, número 13, Sector 3, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa,… que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el día 22 de enero del año 1.986 es decir hace 23 años y 9 meses fecha en que decidimos dar por terminada nuestra relación conyugal, donde la vida en común no era ni es posible, por lo que nos separamos del hogar que teníamos constituido en esta ciudad de Acarigua ”, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, es decir, han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años habiéndose tornado la misma en una ruptura prolongada y definitiva. Igualmente manifestaron que legitimaron a dos hijas procreadas en la unión concubinaria, actualmente son mayores de edad, que llevan por nombre KARIS INGLERIS y MARYORIBETH, la primera nacida el día 29-01-1.973 y la segunda el día 14-04-1.974.- Así se decide.

Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: M.J.M.D.O. y A.R.O., antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Quince de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Nueve, (15-06-1979) por ante el Extinto Concejo Municipal del Municipio M.P.D.V.E.C., según acta N° 286.-

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-

La Juez Titular,

Abg. J.Y.Q.M..

La Secretaria Acc.,

Abg. A.C.M.

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. A.C.M.

Exp. N° 5131

JYQM/Francis

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