Decisión de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadana M.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.474.994.

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana T.L.C.V., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.193.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD: N° 2053.

-I-

En fecha 26 de abril del año 2012, la ciudadana M.M.A., asistida por la ciudadana T.L.C.V., ambas plenamente identificadas en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron en resumen lo siguiente: 1°) Que consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.R.Á., llevada por ante el C.N.E., Comisión de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, signada con el N° 68 del año 2003. 2°) Que en el momento que la Secretaria de la Comisión de Registro Civil del c.N.E.d.M.B.d.E.M. transcribe dicha acta omite escribir que el difunto ciudadano J.R.Á., no deja concubina, ni hijos, aun cuando la misma preguntó si tenia herederos y se le respondió que no, aun así no fue escrito en el acta y 3°) Que en virtud de lo anterior solicita se ordene la rectificación del acta de defunción del difunto ciudadano J.R.Á., en el sentido de que se corrija el error cometido, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de mayo de 2012, fue formalmente notificado el representante del Ministerio Público, según consta de diligencia de de fecha 30/5/2012, efectuada por el Alguacil de este Despacho que riela al folio siete (7) del expediente.

En fecha 21 de junio de 2012, la representante del Ministerio Público mediante diligencia solicitó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de junio de 2012, mediante auto este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil e insta al representante del Ministerio Público a realizar uso de facultades conferidas en los artículos 133 y 175 ejusdem, a objeto de la prosecución del proceso.

En fecha 31 de julio de 2012, mediante diligencia la ciudadana M.M.Á., asistida por la ciudadana T.L.C.V., ambas identificadas en autos, solicita le sea entregado el cartel de emplazamiento para su publicación.

En fecha 22 de noviembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana M.M.Á., asistida por la ciudadana T.L.C.V., ambas identificadas en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias del día 22-11-2012. Asimismo, en esta misma fecha este juzgado dicto auto acordando incorporar al expediente el recaudo consignado por la solicitante.

En fecha 12 de marzo de 2013, mediante auto de este Juzgado se aboca a la presente solicitud la nueva Jueza designada en fecha 17 de enero de 2013, según Oficio Nº CJ-13-0045, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 1 de febrero del mismo año.

-II-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51, 56 y 132 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Importa para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la inserción de actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En el caso de marras se pretende la rectificación de acta de defunción del ciudadano J.R.Á., suficientemente identificado en autos, en razón de la comisión de supuesto error de transcripción por omisión de aclaratoria de que el prenombrado no dejo herederos.

De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Juzgado constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y valorando además la opinión del Representante del Ministerio Público, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, y así se decide.

-III-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana M.M.Á., suficientemente identificada en autos, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta del De Cujus J.R.Á., identificado en autos, en el Libro de Defunciones respectivo, correspondiente, llevado por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.B.d.E.M., con sede en Higuerote.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

S-2053

NV/fr/lr.-

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