Decisión nº 424 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, a los primero (1°) del mes de noviembre de (2016)

206°y 157°

ASUNTO: WP12-S-2015-000342

SOLICITANTES: M.M.M.A. y J.A.V.C., venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.388.719 y V-10.915.221 respectivamente

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

NARRATIVA

Previo sorteo de distribución le correspondió a éste Tribunal conocer la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: M.M.M.A. y J.A.V.C., asistidos de abogado, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 06 de marzo de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.

Los solicitantes, consignaron las siguientes documentales: 1. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 03 de septiembre de 2010, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 56, folio 38 vto y 39. 2.-Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.

En fecha 27 de octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos M.M.M.A. y J.A.V.C., asistidos de abogado, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, y la consecuente disolución del Vinculo Matrimonial que los unía.

MOTIVA

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones: El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable: 1º) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos; 2º) Que no haya habido reconciliación; 3º) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otros.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa: 1. Que desde el día 06 de marzo de 2015, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 27 de octubre de 2016, en que los conyugues comparecieran asistidos de abogado, solicitando la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año. 2.- Del examen de los autos se constata, que no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación alguna.

Conforme a las actuaciones antes relacionadas, se constata que en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales vigentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: M.M.M.A. y J.A.V.C., venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.915.221 y V-19.388.719 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 03 de septiembre de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los primero (1°) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. M.V..

2LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las 3:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

MV/MAM/MALYURI

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