Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 07 DE ABRIL DEL 2011.-

AÑOS: 200º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: M.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.099.088, de ocupación oficios domésticos, soltera, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD A.M.R., debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: M.M.A., Sobre unas Bienhechurias enclavadas en terrenos Municipales, las mismas se encuentran ubicadas en la Prolongación de la Calle ESSER, en el Sector “El Estanque Público.” De esta ciudad de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una (01) casa de habitación familiar, esta construida de concreto y metal con columnas, fundaciones, con paredes de bloques frisadas por ambos lados, piso de cemento liso; techo de zinc, puertas principal en el frente de metal y en el fondo de madera; ventanas de metal y paños de vidrio en el frente con sus protectores metálicos; con sus respectivas instalaciones y tuberías de aguas blancas como residuales empotradas; y sus dependencias son: Un Porche, una sala-recibo, una cocina comedor, tres dormitorios, Una sala de baño, Un lavadero; y parcela de terreno en toda su extensión debidamente cercada con alambres de púas a cuatro cintas o cuerdas, sostenidos en postes madera cada dos metros, sembrada en su interior de frutales como: aguacate, mango, guayaba, mamón. Dichas bienhechurias se encuentran dentro de una extensión superficial de terreno de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.344,71 Mtrs2) el cual tiene los siguientes linderos.

NORTE: Con casa y solares de M.N., Familia Noguera.

SUR: Con casa y solar de R.R. y de Segundo Noguera.

ESTE: Con inmueble de H.G..

OESTE: Con calle Esser, que es su frente.

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35.595,00)

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los Siete días del mes de Abril del dos mil once. (07-04-2011.) Años 200° y 152°.

EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J.D.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J.D.C..-

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