Decisión nº 161-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-1066

  1. Consta en las actas que:

    La ciudadana M.D.P.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.702.769, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ciudadano M.J.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 148.299, solicita sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus L.E.M.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.143.333, quién falleció el día veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

    Manifestó ser concubina de cujus L.E.M.P., antes identificado, siendo reconocido ese derecho concubinario mediante sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2012.

    Se acompañó a la solicitud, a) copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; b) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 064, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copia certificada de la sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2012; y d) Recibo de Distribución signado con el N° EA-MU-47359-2012, de fecha 07-11-2012.

    En fecha 12 de noviembre de 2012, el Tribunal insto a la solicitante a solventar la omisión de incluir a los hijos que aparecen en el acta de defunción del de cujus.

    Con fecha 15 de noviembre de 2012, la ciudadana M.D.P.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 4.702.769, asistida por el profesional del derecho M.J.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 148.299, presentó diligencia adjunta a la cual consignó copia simple de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos L.E. y O.D.M.M., respectivamente.

    En fecha 20 de noviembre de 2012, el profesional del derecho M.J.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 148.299, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia adjunta a la cual consignó copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos L.E. y O.D.M.M., respectivamente.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

    Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana M.D.P.M.G. con el causante L.E.M.P.; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus L.E.M.P. a la ciudadana M.D.P.M.G. en su condición de concubina. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

    Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas respectivas.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    Dra. M.D.L.P.S.S.

    LA SECRETARIA,

    Abog. E.V.F.

    En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 161- 2012.-

    LA SECRETARIA,

    MSS/agra.

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