Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2677-13.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: M.R.P.D.P., actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente (se omite su identificación), de diecisiete (17) años de edad.

CAUSANTE: RAFAELLE PANICHELLA MOFFA.

En el día de hoy, siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede ubicada en la Avenida Briceño Méndez, cruce con Avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina Nº 05, de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte. Presente en la Sede del Tribunal, la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio M.C.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.761 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.811, a los fines de dar inicio a la formación de Inventario Judicial sobre el acervo hereditario de los bienes dejados por el causante RAFAELLE PANICHELLA MOFFA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.983.487, fallecido el 26/06/2012, el cual ha sido comisionado a este Juzgado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, presentada por ante ese órgano jurisdiccional, por la ciudadana M.R.P.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.188.617, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente (se omite su identificación), de diecisiete (17) años de edad, cuyos beneficiarios son los ciudadanos: M.R.P.D.P., supra identificada, la adolescente (se omite su identificación), así como Y.P.M., K.P.M., L.P.M. y AGOSTINO PANICHELLA MANOCCHIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.278.148, 16.634.314, 9.266.631y 9.387.273, respectivamente, según se desprende de la copia certificada de la declaración definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones FORMA DS-99032, N° 1390006760, inserta a los folios del 05 al 08, en la presente comisión. Seguidamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se designan como testigos a los ciudadanos A.S.H. REGALO Y J.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.188.724 y 4.359.199, en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley, previa aceptación verbal del cargo. En este estado el Tribunal deja constancia, que por cuanto se observa que los bienes a inventariar corresponden a dos (02) inmuebles, haciéndose para ello necesaria la asesoría de un perito avaluador en la materia, a los fines de determinar el valor actual de los mismos, es por lo que este Tribunal, ordena designar como perito avaluador en la presente comisión, al ingeniero J.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.138.881, inscrito en el SOITAVE bajo el N° 746 y en el CIV bajo el N° 13.897, para que realice el avaluó de los referidos bienes inmuebles, los cuales conforman el acervo hereditario dejado por el de-cujus RAFAELLE PANICHELLA MOFFA, a quien se acuerda librar en esta misma fecha boleta de notificación, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa; y en el primero de los casos para que preste el juramento de Ley. Siendo las nueve y diez minutos de la mañana y no habiendo otra actuación que practicar, concluye el presente acto. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la solicitante (fdo) ilegible Los Testigos, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte.(fdo) ilegible.

Com. N° 2677-13

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