Decisión nº 00749 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio Y Nacimiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004067

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA M.S.S.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE M.M.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.399.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q.. En fecha 12 de noviembre de 2009, el Alguacil titular de este Tribunal J.E.R. consignó , debidamente firmada la notificación practicada en la persona de la Dra. F.Q..

II

En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana M.S.S.B., alega que en fecha 11 de agosto de 1992, fue presentada por ante la Prefectura del Municipio S.B.d.e.A.. Y agrega, “que al identificar a mi madre la ciudadana N.D.V.B., a la misma se le indicó como cédula de identidad el número 5.192.742, incurriendo e error material, por cuanto su número de cédula es 5.196.742, tal como se desprende la copia de cédula de identidad de mi prenombrada madre …y así mismo se observa de la copia certificada de sentencia de divorcio emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, …es decir, que se alteró su número de cédula de identidad al agregar el número dos (2) cuando realmente es seis (6)”.

Por tales consideraciones la ciudadana M.S.S.B., solicita la rectificación de su partida de nacimiento.

A la solicitud en comento, la expresada ciudadana acompañó la siguiente documentación: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de M.S.S.B., en la que se asentó que nació en fecha 30 de abril de 1986, hija de los ciudadanos R.C.S.G. y N.D.V.B. , con cédula de identidad Nº.5. 192.740, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui 2) Copia certificada , con su respectivo auto de ejecución, de la sentencia pronunciada en fecha 07 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos R.C.S.G. y N.D.V.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 297. 956 y 5. 196. 742, respectivamente.3) Copia certificada expedida por el Registrador Civil del Municipio S.B. , de la partida de nacimiento Nº. 1761, correspondiente al año 1992, de la ciudadana M.S.S.B., quien nació en fecha 30 de abril de 1986, hija de los ciudadanos R.C.S.G. y N.D.V.B. con cédula de identidad Nº.5. 192.740.

Conforme a lo alegado por la solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana M.S.S.B., el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como número de cédula de identidad de su progenitora, ciudadana N.D.V.B., “ 5.192.740”, conforme se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimientos en referencia, consignadas con la solicitud, siendo lo correcto “5.196. 742”, conforme se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la expresada ciudadana; y de la copia certificada de Copia certificada , con su respectivo auto de ejecución, de la sentencia pronunciada en fecha 07 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos R.C.S.G. y N.D.V.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 297. 956 y 5. 196. 742, respectivamente.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana M.S.S.B., en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que el número de cédula de identidad de su progenitora es 5.196. 742, y no 5.192.742, como se asentó en el acta de su partida de nacimiento, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio S.B.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , correspondiente al Acta Nº. 1.761, del año 1992, de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, en el sentido que donde dice “…cinco millones, ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y dos ” debe decir “…cinco millones ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y dos...” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27 ) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha, 27 de noviembre de 2009, siendo las 11 y 35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abog. C.C.

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