Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 18 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteMaria G Sosa G
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: M.V., venezolana, mayor

de edad, titular de la Cédula de

Identidad N° 4.471.816.-

PARTE DEMANDADA:

Hogar de la Tercera Edad, S.R.L.,

Representada por el Abogado JOSE

L.C., IPSA N° 49.025

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° E-2001-163

Se inicio la presente acción de Calificación de Despido ante este Tribunal, por solicitud interpuesta por la ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.471.816, contra HOGAR DE LA TERCERA EDAD, S.R.L.

En fecha 27 de julio de 2001, éste Tribunal dio por recibida la solicitud de calificación de despido, admitiéndola y ordenando a su vez el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su representante legal, para que compareciera y diera contestación a la solicitud, asimismo se fijó oportunidad para un acto conciliatorio.

En fecha 24 de septiembre de 2001 la alguacil del Tribunal estampó informe, consignó Carteles de Citación y Boleta debidamente firmada.

En fecha 25 de septiembre de 2001 siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes no compareció persona alguna y se declaró desierto el acto, se fijó nueva oportunidad.

En fecha 28 de septiembre de 2001 se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el Dr. J.L.C., quien asumió la representación sin poder de la demandada.

En fecha 1° de octubre de 2001 siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes no compareció persona alguna y el Tribunal declaró desierto el acto.

En fecha 4 de Octubre de 2001 compareció el representante de la demandada y consignó escrito de pruebas.

En fecha 5 de octubre de 2001 el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por la parte demandada.

En fecha 8 de octubre de 2001 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el representante de la demandada salvo su apreciación o no en la definitiva.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal actuando en sede de Estabilidad Laboral, pasa a hacerlo y al efecto formula lo siguiente:

En el lapso previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo para la contestación de la demanda, el abogado J.L.C., en representación de la demandada HOGAR DE LA TERCERA EDAD S.R.L., consignó escrito que la contiene.

De una breve síntesis del escrito de contestación, se desprende que el abogado J.L.C. en defensa de su representada señaló:

…Es cierto que la reclamante comenzó a prestar servicios para mi representada en fecha 03 de marzo de 1999. Lo que no es cierto es que tuviese un horario de trabajo de 07:00 a.m. hasta las 05:45 pm., el horario que tenía la reclamante era de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., también es cierto que disfrutaba de un domingo libre alternativo. No es cierto Ciudadano Juez que mi representada haya efectuado el despido alegado, lo que es cierto es que la trabajadora reclamante renuncio al cargo que venia desempeñando en la misma fecha que alega haber sido despedida esto es 16 de julio de este mismo año. Tampoco es cierto que la trabajadora reclamante recibiera un Bono de Bs. 7.200,oo

.

En el caso de autos, la demandada opuso un hecho distinto, con el ánimo de enervar la pretensión de la parte actora. La relación procesal se desplazo se desplazo en cuanto a la carga y riesgo de la prueba del hecho invocado, le correspondía a la accionada, probar el hecho modificatorio de las obligaciones reclamadas.

Tal y como fue planteada la litis, pasa la Sentenciadora a analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, para determinar en primer lugar, si la demandada demostró el hecho invocado a su favor y de hacerlo, la demanda que encabeza este expediente será declarada Sin Lugar en la parte dispositiva de este fallo; en caso contrario, pasará la Juzgadora a analizar y establecer la procedencia o no de la pretensión de la parte actora.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Documental: Marcada “A”, folio 21, original de Carta de Renuncia suscrita por la actora, ciudadana M.V.D.U., dirigida a HOGAR DE LA TERCERA EDAD S.R.L., con fecha 16 de julio de 2001., mediante la cual se desprende que dicha ciudadana notifica su decisión de renunciar al cargo que venia desempeñando como personal de lavandería desde el 11 de marzo del año 1999. Al respecto se observa que el documento en análisis es un instrumento privado y que al no haber sido desconocido por la accionante debe dársele pleno valor probatorio ya que se tiene como reconocido de conformidad con los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Así se decide.

En el lapso correspondiente la parte accionante no promovió prueba alguna.

Con base a todo este discernimiento luce forzoso concluir que no es procedente que el patrono pueda ser inducido judicialmente a reenganchar a un trabajador que no ha sido objeto de despido por su unilateral y expresa voluntad para poner fin a la relación laboral, en virtud de que los extremos para admitir como pertinente la pretensión del laborante para hacer uso del procedimiento especial de calificación de despido, con el consiguiente reenganche y pago de salarios caídos, no se han configurado cuando se alega como fundamento de la acción respectiva el retiro voluntario por causas justificadas. (Sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del 13 de marzo de 1996, del Magistrado Dr. O.E.P...).

Cuando el patrono despide, el trabajador es quien podrá solicitar se ordene su reenganche y pago de salarios caídos, pero si el trabajador se retira no puede pedir que lo reenganchen, porque estaríamos frente a una conducta contradictoria, es como salir para pedir que lo dejen entrar, porque solo puede solicitar reenganche quien es despedido.-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud de Calificación de Despido, incoado por la ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.471.816, contra HOGAR DE LA TERCERA EDAD S.R.L., ambas partes identificadas en autos.

Queda a salvo el derecho que le asiste a la ciudadana M.V. de reclamar por vía ordinaria los conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre ella y la demandada que considere no satisfechos.

Por haber resultado la parte accionante totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ,18 a los días del mes de Noviembre de dos mil dos (2002). Años: 192° y 143°.-

LA JUEZ PROVISORIA

M.G.S.G.

LA SECRETARIA

CARMEN PEREIRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA

MGSG/smm

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