Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.

PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 16 de Enero del 2008

Año 197° y 148°

Exp. Nro. 464-06

…Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que en fecha 10 de Enero del año 2008, la ciudadana M.D.V.B.B., manifiesta que el padre de su hijo no ha cumplido con la obligación alimentaria desde el mes de Diciembre y solicita la retención del sueldo, por ser trabajador del Central Azucarero E.Z..

Este Tribunal a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil.

Razón por lo cual, por no ser contrario a derecho el pedimento, y tomando en consideración que el obligado alimentario ha sido citado en varias oportunidades por el Tribunal y el mismo ha hecho caso omiso al llamado del tribunal, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 Constitucional, y en protección del derecho alimentario del beneficiario en el presente expediente, derecho este previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual igualmente establece en su parágrafo primero, la obligación principal de los Padres de garantizar este derecho dentro de

sus posibilidades económicas, el cual igualmente es un mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 76 en su segundo aparte, se acuerda lo siguiente:

1) Por cuanto el obligado alimentario venia cumpliendo la obligación alimentaria en dos pagos mensuales, uno de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) hoy en día CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100) en dinero en efectivo, y otro pago mensual que lo hacia mediante la entrega a la madre del niño de ocho cesta ticket mensuales, cada uno por un monto de BOLIVARES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS (Bs 18.816), hoy en día DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA ( Bs 18.80) que sumados da un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150) en cesta ticket adicionales, y que sumados a la cantidad en dinero en efectivo, da un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 250) por obligación alimentaria mensual; en tal sentido, Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250) , por concepto de obligación alimentaria mensual, del sueldo que como trabajador del Central Azucarero E.Z. , devenga el ciudadano W.J.S.B., titular de la cédula de identidad numero 16.647.970, comenzando dicha retención a partir del mes de Enero del año 2008, y que una vez retenida esta cantidad se deberá depositar, sin falta y con carácter de obligatoriedad, en la cuenta de ahorros numero 0007-0178-52-0010001877, de la Institución Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana M.D.V.B.B..

2) Librese oficio AL CENTRAL AZUCARERO E.Z., a los fines de que se se le informe de la decisión del Tribunal y se proceda a la retención ordenada por el Tribunal en los términos ya señalados y al depósito respectivo.

3) Librese boleta de citación al ciudadano W.J.S.B., en el cual se le haga del conocimiento de la decisión del Tribunal en cuanto a la medida Judicial de Retención del sueldo, a los fines de que exponga lo que a bien tenga.

Cúmplase con lo ordenado.

El Juez del Municipio

Abg. L.V.P.

La Secretaria Accidental

Deibys M.V.

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