Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTE: M.A.Z. y J.C.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.563.804 y 3.143.134, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE Nº: E-2010-122

I

En fecha 17 de septiembre de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, procedente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinación realizada por el referido Tribunal en razón del territorio, presentado por los ciudadanos M.A.Z. y J.C.F., arriba identificados, asistidos por el abogado F.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.694;

En fecha 21 de septiembre de 2010 este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante el Registro Civil del Departamento de Montevideo, República Oriental de Uruguay, según consta de Acta Nº 1 2012, legalizado ante la Sección de Legalizaciones del Departamento Consular, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de República Oriental de Uruguay , Actuación Nº 3314, de fecha 18 de febrero de 1975 y en la Embajada de la República de Venezuela en Uruguay Nº 83313 de fecha 21 de marzo de 1975, lo cual consta en el Acta inscrita en el Libro de Inserciones llevado en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Alcaldía del Municipio Libertador, bajo el Nº 8, de fecha 31 de enero de 1977. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial San Antonio, Edificio “B”, piso 7, apartamento 73, ubicado en la Carretera San A.d.l.A., Sector Don Blas, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

Manifiestan asimismo que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, quienes son mayores de edad. Que desde el mes de marzo de 2004 interrumpieron su vida conyugal, la cual no han reanudado hasta la fecha de presentación de su escrito, fijando cada uno de ellos domicilios separados. Que por las razones expuestas han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar que declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud:

  1. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes

  2. Copia Certificada de Acta inscrita en el Libro de Inserciones llevado en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Alcaldía del Municipio Libertador, bajo el Nº 8, de fecha 31 de enero de 1977.

  3. Copias certificadas de dos (2) Partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 11 de junio de 2010 compareció la representación fiscal y expuso que los solicitantes no presentaro cartas de residenciae informó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos B.M.D.R. y P.L.R.A. ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído según consta de Acta Nº 170, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1975, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San A.d.L.A., a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:45 p.m. Se libró el oficio correspondiente bajo el Nº E-2010/404.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2010-122

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR