Decisión nº 124-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Expediente N° 1582

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados.

Cabimas, quince (15) de Mayo del año dos mil trece (2.013).

-203º y 154º-

Comparecen los Ciudadanos MARIANELYS S.G. y A.E.S.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.087.164 y 7.840.042, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 148.231, alegando lo siguiente:

…Ciudadano Juez, en fecha cuatro (04) de junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, posteriormente debido a la ruptura prolongada de la vida en común solicitamos nuestro divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue acordado previo cumplimiento de las formalidades legales por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Z.S.d.J., Extensión Cabimas, mediante sentencia número 246-07, proferida en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil siete (2007), en la cual se ordenó inmediatamente la ejecución de la misma, tal como consta en copia certificada que agregamos marcada con la letra “A”, constante de cuatro (04) folios útiles.

Ahora bien, habida cuenta que nuestro vínculo matrimonial fue disuelto, y en consecuencia quedo abierta la vía para la partición de los bienes habidos durante el matrimonio, ambas partes de común acuerdo para precaver cualquier litigio hemos decidido realizar la partición de los bienes que a continuación se especifican, los cuales conforman la totalidad de los bienes de nuestra comunidad de gananciales:

PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento, signado con el numero PB-A, Planta Baja del Edificio A del Conjunto Residencial Costalago Uno, ubicado en la avenida 31 (Sector Campo Elías), en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, alinderado este edificio así: NORTE: Propiedad de L.E.D.V., SUR: Calle las Acacias; ESTE: Que es su frente, la Avenida 31, OESTE: Propiedad de E.V.d.C., H.V., E.P. y Orangel Castro. Dicho apartamento tiene un área de construcción aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (85,59 mts2), alinderado así: NORTE: Fachada norte que da hacia el apartamento PB-D y pasillo de circulación, SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: Fachada principal del Edificio que da hacia la avenida 31, OESTE: Apartamento PB-B, por la parte de arriba el apartamento 1-A, por la parte de abajo, el suelo sobre el cual se levanta el edificio, y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) habitaciones, cocina, lavandería dos (02) salas sanitarias, correspondiéndole un puesto de estacionamiento de seis metros de largo (6 mts) por dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de ancho, con una superficie de quince metros cuadrados (15 mts2), demarcado con pintura e identificado con las mismas siglas del apartamento en la segunda zona, situada al norte del área general de estacionamiento. Así mismo le corresponde una cuota de participación de 3.125% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial Costalago Uno, cuyo documento de condominio fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha de diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983), anotado bajo el número 8, Protocolo Primero, Tomo 2. Dicho apartamento fue adquirido para la comunidad conyugal por la ciudadana MARIANELYS S.G., según documento de adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B., del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), anotada bajo el número 14, protocolo primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre de ese año, el cual consignaron en copia fotostática simple constante de cuatro (04) folios útiles; marcada con la letra “B”, y muestro al despacho a efectos videndi el original, el cual se adjudica en forma absoluta, pura y simple a la ciudadana MARIANELYS S.G., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual es titular A.E.S.N., se transfieren en su totalidad a la ciudadana MARIANELYS S.G..

SEGUNDO: Un inmueble (01) compuesto por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida identificada con el número 14°, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL “ANGEL”, situado en la avenida intercomunal, esquina callejón 94, en el sector Delicias Viejas, Parroquia C.H., Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (128,37 mts2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área individual construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (141,78 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Sala comedor, cocina, pantry, lavadero, baño para visitas y cochera. Planta Alta: Antesala de entrada a las habitaciones, habitación principal con su baño, dos (02) habitaciones secundarias con un baño en común. La referida vivienda esta edificada con paredes de bloques, sus bases en vigas y columnas de concreto armado, techos de platabanda y tejas criollas en algunas áreas, pisos de cementos, con puertas de madera entamborada con cerraduras de pomo en baños y habitaciones, puertas de madera entamborada con tiradores en closet, puertas de metal con cerrada de seguridad en la entrada principal y posterior, ventanas tipo corrediza de aluminio blanco y vidrio bronce, tanque subterráneo de almacenamiento de agua potable con concreto armado, tuberías de aguas blancas (fría y caliente) y aguas negras, tuberías para agua de lluvias, instalaciones eléctricas con puntos ya listo para la instalación de iluminarías, así como puntos para apagadores y tomas corrientes para 110 y 220 voltios, instalaciones para gas doméstico por tuberías. Los techos de la vivienda son de placa con impermeabilización de manto asfáltico de tres milímetros (3mm), puntos dispuestos para la instalación de teléfono e instalación de televisión por cable, dos (02) puesto de estacionamientos propios, uno (01) ubicado en la cochera y el otro ubicado fuera y frente a la cochera de la casa, dentro de la misma parcela en particular, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Linda con vía interna y mide siete metros con sesenta y seis centímetros (7,66 mts); SUR: Linda con callejón 94 y mide siete metros con cincuenta y siete centímetros (7,57 mts), ESTE: Linda con parcela N° 13 y mide dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros (16,58 mts); OESTE: Linda con parcela N° 15 y mide diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 mts) su frente. El área porcentual de la parcela numero 14 así como sus áreas comunes con respecto al total del área del desarrollo es de 3,53%, todo de acuerdo con lo estipulado en el documento de Parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 12 de julio de 2007, bajo el número 16, Tomo 4, Protocolo Primero. El inmueble descrito se encuentra identificado con el N° Catastral 06-11-40-44, según consta de Resolución N° 82-07 de fecha 15 de febrero de 2007, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana MARIANELYS S.G., según documento de adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio S.R., Cabimas y S.B.d. fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), anotado bajo el número 26, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre de ese año, el cual consignaron en copias fotostática simple constante de cuatro (04) folios útiles, marcada con la letra “C”; y a efectos videndi muestro al despacho su original, el cual se adjudica en forma pura y simple a la ciudadana MARIANELYS S.G., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual era titular A.E.S.N., se transfieren en su totalidad a la ciudadana MARIANELYS S.G..

TERCERO: Todos los bienes muebles que se encuentran en los inmuebles descritos en los dos primeros puntos, tales como juegos de recibos, juegos de comedor, juegos de camas matrimoniales e individuales, mesas, televisores, aires acondicionados, neveras, cocinas, utensilios de cocina, sabanas, toallas, etc. Los cuales fueron adquiridos a lo largo de los años por ambos cónyuges; los cuales se adjudican en forma pura y simple a la ciudadana MARIANELYS S.G. en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual era titular A.E.S.N., se trasfieren en su totalidad a la ciudadana MARIANELYS S.G..

CUARTO: Cincuenta mil (50.000) acciones nominativas de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO CABIMAS INTERNACIONAL TOURS COMPAÑÍA ANONIMA (VIAJES CABITOURS, C.A.), domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia. Dichas acciones fueron adquiridas para la comunidad conyugal por la ciudadana MARIANELYS S.G., según consta en el documento constitutivo de la sociedad debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha siete (07) de marzo de novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 48, Tomo 6-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, de fecha diez (10) de junio de dos mil seis (2006), protocolizada por ante la misma oficina de registro mercantil en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), bajo el número 40, tomo 11-A, de cuyas actas consignaremos copias fotostática simples constante de diez (10) folios útiles; marcadas con la letra “D”, y a efectos videndi muestro al despacho su original de los cuales se adjudican en forma pura y simple a la ciudadana MARIANELYS S.G., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre los mismo del cual era titular A.E.S.N., se transfieren en su totalidad a la ciudadana MARIANELYS S.G..

QUINTO: El vehículo automotriz con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: FIAT, Modelo: PALIO ELX 1.4 8, Año: 2007, Color: GRIS, Serial del Motor: 178F50387357687, Serial de la Carrocería: 9BD17158K72899002, Placa: VCT250; Uso: PARTICULAR, de la cual se anexa copia fotostática simple consta de un (01) folio útil; marcado con la letra “E”, y muestro al despacho a efectos videndi su original, el cual se adjudica en forma pura y simple al ciudadano A.E.S.N., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual era titular MARIANELYS S.G., se transfieren en su totalidad al ciudadano A.E.S.N..

SEXTO: La totalidad del capital de la firma unipersonal que lleva por nombre “COPY SERVICE CENTER de ALFREDO SANCHEZ NERY”. Dicha firma fue adquirida para la comunidad conyugal por el cónyuge A.E.S.N., según consta en documento constitutivo de la firma personal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 29, Tomo 2-B, de la cual anexamos copias fotostáticas constante de dos (02) folios útiles; marcada con la letra “F”, y a efectos videndi muestro al despacho su original, el cual se adjudica en forma pura y simple al ciudadano A.E.S.N., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual era titular MARIANELYS S.G., se transfieren en su totalidad al ciudadano A.E.S.N..

Por ultimo le solicitamos a este d.T. que la presente solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sea admitida y sustanciada conforme a derecho, HOMOLOGANDO la misma en los términos expuestos y pasándola en autoridad de cosa juzgada…

En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil trece (2.013), el Tribunal dictó auto dando entrada a la solicitud e instando a las partes solicitantes a consignar copias certificadas o documentos originales de las propiedades del bien mueble e inmuebles que se pretenden liquidar y de la sentencia de Divorcio, con la finalidad de resolver lo conducente a la admisibilidad.

En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil trece (2.013), el ciudadano A.E.S.N., titular de la cédula de identidad número V-7.840.042, parte solicitante, consignó diligencia cumpliendo parcialmente con lo instado previamente por éste Tribunal, asimismo solicito una prorroga de diez (10) días para la consignación del documentos faltante.

Con la misma fecha el Tribunal ordeno agregar a las actas las copias certificadas consignadas y proveyó de conformidad con lo solicitado, en cuanto a la prorroga.

En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil trece (2.013), la ciudadana MARIANELYS S.G., titular de la cédula de identidad número V-10.087.164, parte solicitante, diligenció consignando poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho J.R.F. y NELDALY CABRITA OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad números V-19.311.545 y V-17.190.345, respectivamente.

Con la misma fecha, la ciudadana MARIANELYS S.G., titular de la cédula de identidad número V-10.087.164, parte solicitante, debidamente asistida por la Profesional del Derecho NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 148.231, consigno diligencia, cumpliendo con lo instado previamente por éste Tribunal.

En la misma fecha, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.

El Tribunal para resolver observa:

Que el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.

Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 01, de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil siete (2.007), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIANELYS S.G. y A.E.S.N., ya identificados…”; y en auto de fecha dos (2) de Noviembre del año dos mil siete (2.007), el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos MARIANELYS S.G. y A.E.S.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.087.164 y 7.840.042, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

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