Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Noviembre de 2016.

206º y 157º

SOLICITUD Nº: 0684-2016.

SOLICITANTE: MARIANNY JOSEILIN VIZCAYA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.503.504, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: M.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.185, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 225.286, con domicilio procesal en el Centro Comercial “Casa Colonial”, planta baja, oficina 12, calle 17 esquina carrera 4ª, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARIANNY JOSEILIN VIZCAYA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.503.504, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.185, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 225.286, con domicilio procesal en el Centro Comercial “Casa Colonial”, planta baja, oficina 12, calle 17 esquina carrera 4ª, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; recibida ante este Tribunal en fecha 26/09/2016, de distribución realizada el 21/09/2016 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y, mediante la cual solicita, se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija, del causante V.M.V.E., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.138.707, y falleció ab-instestato en la ciudad de Guanare, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el día VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (27/08/2016); y cumplidos los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un cartel de citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:

  1. - Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-15.138.707 y 26.503.504, del causante V.M.V.E., y de la solicitante MARIANNY JOSEILIN VIZCAYA GUEDEZ, respectivamente (folios 2 y 5) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se decide.

  2. - Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 996, expedida en fecha 28/08/2016, por el T.S.U. M.R.P.H., Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 3); que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus V.M.V.E., falleció el día el día VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (27/08/2016). Y así se establece.

  3. - Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº: 1217, expedida en fecha 18/08/2008, por la T.S.U. A.M.D.L., en su condición de Jefa Civil Encargada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 4), correspondiente a la ciudadana MARIANNY JOSEILIN VIZCAYA GUEDEZ; que al tratarse de copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus V.M.V.E..- Y así se aprecia.

En fecha 29/09/2016, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordenó librar Cartel de Citación, a los fines de su publicación en el Periódico “El Regional”, conforme a lo previsto en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 7 y 8)

En fecha 05/10/2016, la suscrita Secretaria de este Juzgado hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana MARIANNY JOSEILIN VIZCAYA GUEDEZ, ut supra identificada, en su carácter de solicitante (folio 9)

En fecha 10/10/2016, mediante diligencia, la ciudadana MARIANNY JOSEILIN VIZCAYA GUEDEZ, asistida por la abogada M.R.Q., antes identificadas, consignó el Cartel de Citación, debidamente publicado en el Periódico “El Regional” (folios 10 y 11)

Por auto de fecha 01/11/2016 el Tribunal fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la referida fecha, a las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., respectivamente, para oír la declaración de los testigos (folio 12)

En fecha 08/11/2016, siendo las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas: R.D.C.V.S. y LIRIS T.B.M., y rindieron sus declaraciones ante este juzgado (folios 13 y 14)

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: MARIANNY JOSEILIN VIZCAYA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.503.504, y de este domicilio, como Única y Universal Heredera del causante V.M.V.E., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.138.707, y falleció ab-instestato en la ciudad de Guanare, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el día VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (27/08/2016), y quien era padre de la prenombrada solicitante.

Se acuerda la expedición de los cuatro (4) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitados; devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Juzgado.

La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

El Secretario Accidental,

Abg. G.D.V.B..

Solicitud Nº 0684-2016

MSP/gdvb.

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