Decisión nº 997 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 30 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ayacucho |
Ponente | Carlos Lorenzo Arreaza Bermudez |
Procedimiento | Fijación De Obligacion De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION
En SAN JUAN de COLON, hoy TREINTA de ENERO de 2013
Expediente Nº P-1689-11 del 28-10-2011
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: M.L.E.M., venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-18162680, domiciliada en Calle Principal del Barrio Santa Rosa de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y CARLEANY VALENTINA CONTRERAS ESCALANTE, de 4, 5 y 1 año en su orden;
Parte Obligado: C.E.C.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16259260, con residencia en Barrio Urdaneta, calle principal, Restaurant Mis Nietos, 2 cuadras arriba Farmacia Vivas y laboral en San Vicente, Gavemetal, de esta ciudad, en su condición de Padre de de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y CARLEANY VALENTINA CONTRERAS ESCALANTE, de 4, 5 y 1 año en su orden;
Narrativa,
Inicio este procedimiento el 24-10-11 con petición de la Madre estimando como Obligación de Manutención mensual la suma de Bs.400,oo, acompañando copia de su cédula y los 3 Registros de Nacimiento;
Admitido lo anterior, el 28-10-11, se ordenaron las notificaciones al Padre y a la Fiscalía competente, Al folio 12, consta diligencia de notificación;
Al folio 15, consta diligencia de la madre, habilitando el tiempo para practicar la notificación; Al folio 16, consta auto acordando lo anterior;
Al folio 17, el 08-01-2013, consta diligencia donde el padre se da por citado para el acto conciliatorio previsto para el 11 de enero 2013;
Abierta a pruebas por 8 días que vencieron el 28 de enero, entrando en fase de sentencia, Sin promoción probatoria por las partes,
y estando en tiempo útil para decidir, se aprecian y examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud, educación y deporte) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que las partes no comparecieron al acto conciliatorio, el cual debio producirse el 11-01-13, que abierta a pruebas la causa, tampoco promovieron prueba alguna, aplicándose en consecuencia el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose al padre como confeso, y dada su oportuna contestación a la demanda, la falta de pruebas que le favorezca y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho,
Que visto el interés superior de los hijos-a, es procedente con base a las actas procesales, declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por M.L.E.M., con cédula No. V-18162680 de este domicilio, en su condición de Madre de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y C.V.C.E., y al cargo de C.E.C.L., con cédula de identidad N° V-16259260 de este domicilio, en su condición de Padre, quien pagará a partir de la presente fecha la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente a 32,29 % del sueldo mínimo nacional o 7,22 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre de cada año, por dicho concepto en favor de sus hijos-a, mediante depósito bancario,
Suma que se ajustará en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos, habida cuenta de la capacidad económica del Padre; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por M.L.E.M., con cédula No. V-18162680, en su condición de Madre de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y CARLEANY VALENTINA CONTRERAS ESCALANTE y al cargo de C.E.C.L., con cédula de identidad N° V-16259260, en su condición de Padre, ambos de este domicilio;
Ordenar a C.E.C.L., preidentitificado, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente a 32,29 % del sueldo mínimo nacional o 7,22 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre de cada año, por dicho concepto en favor de sus hijos-a, mediante depósito bancario,
Ajustar en base a la inflación, que resulte del IPC del Banco central y la capacidad económica del Padre, cuando sea menester;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta, publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en Colón, hoy TREINTA de ENERO de 2013, a las 10 a.m.; CUMPLASE, , JUEZ PROVISORIO
Abog. C.L.A.B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
Exp. P-1689-11 - cab
C.. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del B. de Independencia, del Constitucionalismo y de la República