Decisión nº 997 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO

de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,

Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

En SAN JUAN de COLON, hoy TREINTA de ENERO de 2013

Expediente Nº P-1689-11 del 28-10-2011

Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: M.L.E.M., venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-18162680, domiciliada en Calle Principal del Barrio Santa Rosa de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y CARLEANY VALENTINA CONTRERAS ESCALANTE, de 4, 5 y 1 año en su orden;

Parte Obligado: C.E.C.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16259260, con residencia en Barrio Urdaneta, calle principal, Restaurant Mis Nietos, 2 cuadras arriba Farmacia Vivas y laboral en San Vicente, Gavemetal, de esta ciudad, en su condición de Padre de de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y CARLEANY VALENTINA CONTRERAS ESCALANTE, de 4, 5 y 1 año en su orden;

Narrativa,

Inicio este procedimiento el 24-10-11 con petición de la Madre estimando como Obligación de Manutención mensual la suma de Bs.400,oo, acompañando copia de su cédula y los 3 Registros de Nacimiento;

Admitido lo anterior, el 28-10-11, se ordenaron las notificaciones al Padre y a la Fiscalía competente, Al folio 12, consta diligencia de notificación;

Al folio 15, consta diligencia de la madre, habilitando el tiempo para practicar la notificación; Al folio 16, consta auto acordando lo anterior;

Al folio 17, el 08-01-2013, consta diligencia donde el padre se da por citado para el acto conciliatorio previsto para el 11 de enero 2013;

Abierta a pruebas por 8 días que vencieron el 28 de enero, entrando en fase de sentencia, Sin promoción probatoria por las partes,

y estando en tiempo útil para decidir, se aprecian y examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud, educación y deporte) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;

Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;

Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que las partes no comparecieron al acto conciliatorio, el cual debio producirse el 11-01-13, que abierta a pruebas la causa, tampoco promovieron prueba alguna, aplicándose en consecuencia el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose al padre como confeso, y dada su oportuna contestación a la demanda, la falta de pruebas que le favorezca y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho,

Que visto el interés superior de los hijos-a, es procedente con base a las actas procesales, declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por M.L.E.M., con cédula No. V-18162680 de este domicilio, en su condición de Madre de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y C.V.C.E., y al cargo de C.E.C.L., con cédula de identidad N° V-16259260 de este domicilio, en su condición de Padre, quien pagará a partir de la presente fecha la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente a 32,29 % del sueldo mínimo nacional o 7,22 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre de cada año, por dicho concepto en favor de sus hijos-a, mediante depósito bancario,

Suma que se ajustará en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos, habida cuenta de la capacidad económica del Padre; En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO

Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por M.L.E.M., con cédula No. V-18162680, en su condición de Madre de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y CARLEANY VALENTINA CONTRERAS ESCALANTE y al cargo de C.E.C.L., con cédula de identidad N° V-16259260, en su condición de Padre, ambos de este domicilio;

SEGUNDO

Ordenar a C.E.C.L., preidentitificado, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente a 32,29 % del sueldo mínimo nacional o 7,22 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre de cada año, por dicho concepto en favor de sus hijos-a, mediante depósito bancario,

TERCERO

Ajustar en base a la inflación, que resulte del IPC del Banco central y la capacidad económica del Padre, cuando sea menester;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta, publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en Colón, hoy TREINTA de ENERO de 2013, a las 10 a.m.; CUMPLASE, , JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L.A.B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

Exp. P-1689-11 - cab

C.. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2013, año 3 del B. de Independencia, del Constitucionalismo y de la República

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