Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

Comisión No. 1731/2006.-

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°

En el día de hoy, Martes DIECIOCHO (18) DE JULIO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DOCE Y QUINCE horas de la TARDE (12:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la medida de verificación de la REINCORPORACION EFECTIVA del ciudadano M.C., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.946.647, en el cargo de Inspector de Obras de Ingeniería II, en el Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo del Estado Zulia, o a otro de similar categoría y beneficios, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con motivo al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.946.647, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO PUERTO DE MARACAIBO, Órgano adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, llevado en el expediente No. 7198, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el SERVICIO AUTÓNOMO PUERTO DE MARACAIBO, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Edificio Administrativo del Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo del Estado Zulia, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana Z.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.161.952, en su condición de ABOGADA IV, adscrita a la Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le impuso del motivo de la presencia de este Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la notificada, ciudadana Z.B., se comunicó vía telefónica con el Procurador General del Estado Zulia, Abogado A.Q., quién le giró las instrucciones pertinentes al caso que nos ocupa, y a los efectos expuso: Solicitó al Tribunal Ejecutor, en vista de que la oficina de personal, es la que maneja el estatus laboral del personal, espere la presencia de la representante de dicho departamento, a los fines de poder darle cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en cuanto a la Verificación de la Reincorporación del ciudadano M.C., en el cargo de Inspector de Obras de Ingeniería II, de este Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo del Estado Zulia, o a otro de similar categoría y beneficios, tal y como fue Reincorporado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Marzo de 2.005. Es todo.- En este estado, y luego de un lapso de espera de aproximadamente una (01) hora, se presentó la ciudadana A.D.V.G.S., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.293.044, en su condición de ABOGADA III, de la oficina de Recursos Humanos del referido Organismo donde se encuentra constituido el Tribunal, y a los efectos expuso: En vista de que el ciudadano M.C., actualmente se desempeña en el cargo de Inspector de Seguridad Industrial I, por cuanto el cargo de Inspector de Obras de Ingeniería II, ya no existe funcionalmente dentro de la estructura organizativa del SAPMEZ, y dado el hecho cierto de que en el cargo que actualmente se desempeña conforme a la ubicación del mismo dentro del manual descriptivo de clases de cargos (1.994), no se encuentra en igual categoría y beneficios del que ya no existe, es decir Inspector de Obras de Ingeniería II, el cual es grado 17, proponemos en este acto ubicarlo inmediatamente en el Cargo de Inspector de Seguridad Industrial III, el cual es de similar categoría y beneficios, respecto al cargo de Inspector de Obras de Ingeniería II, siendo que ambos son grado 17, en acatamiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de fecha once (11) de mayo de 2.004. Es todo.- Seguidamente, este Juzgado pasa a dejar constancia de la presencia en este acto, del accionante de autos, ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad No. V.-12.946.647, debidamente asistido en este acto, por el Abogado en ejercicio J.B.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 46.315, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda en este acto a ejecutar la medida de verificación de la Reincorporación efectiva de mi representado, ciudadano M.C., antes identificado, en el cargo de Inspector de Obras de Ingeniería II, en el Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo del Estado Zulia, o a otro cargo de similar categoría y beneficios, en acatamiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de fecha once (11) de mayo de 2.004, por cuanto en la actualidad el referido ciudadano no ha sido reincorporado al mencionado cargo o a otro de similar categoría o grado y beneficios, establecido en el manual descriptivo de clases de cargo, ya que se desempeña como Inspector de Seguridad Industrial I, el cual es de inferior categoría al antes mencionado; asimismo, vista la exposición efectuada por la Abogada III de la Oficina de Recursos Humanos, A.D.V.G.S., manifestamos nuestra conformidad y aceptación en relación con la proposición de ubicar a mi asistido, ciudadano M.C., en el cargo de Inspector de Seguridad Industrial III, el cual efectivamente es de similar categoría y beneficios, con relación al cargo que anteriormente desempeñaba para el momento de la destitución, es decir como Inspector de Obras de Ingeniería II, él cual ya no existe funcionalmente en la estructura organizativa, de acuerdo a lo expresado por la referida Abogada III, ya que ambos se encuentran dentro de la Escala 17, Grado 17, conforme se pudo verificar en el manual descriptivo de clases de cargos vigente para la fecha, por lo que desde ya, solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, y agregar a la presente acta las copias fotostáticas de los recibos de pago, que en este acto presentamos. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE VERIFICADA LA REINCORPORACIÓN EFECTIVA EN ESTE MOMENTO DEL CIUDADANO M.C., PLENAMENTE IDENTIFICADO Y PRESENTE EN ESTE ACTO, EN EL CARGO DE INSPECTOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL III, EL CUAL ES DE SIMILAR CATEGORÍA Y BENEFICIOS AL DE INSPECTOR DE OBRAS DE INGENIERÍA II, EN EL SERVICIO AUTÓNOMO PUERTO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CONFORME SE PUDO VERIFICAR EN EL MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGOS VIGENTE PARA LA FECHA, QUE A LOS EFECTOS VIDENDI PRESENTO LA REPRESENTANTE DEL REFERIDO ORGANISMO, DONDE SE CONSTATO QUE AMBOS SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA ESCALA 17, GRADO 17, Y DADA LA CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN EXPUESTA POR EL REFERIDO CIUDADANO.- SEGUNDO: SE DEJA ESPECIAL CONSTANCIA DE LA VERIFICACIÓN DEL HECHO CIERTO DE QUE EL CIUDADANO M.C., PLENAMENTE IDENTIFICADO, SE VENÍA DESEMPEÑANDO EN EL CARGO DE INSPECTOR DE SEGURIDAD I, EL CUAL CONFORME AL REFERIDO MANUAL, ES DE INFERIOR CATEGORÍA Y BENEFICIOS QUE EL REQUERIDO, PUESTO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA ESCALA 2 DEL GRADO 2.- TERCERO: SE ORDENA AGREGAR PARA QUE FORME PARTE DE LA PRESENTE ACTA, LA COPIA FOTOSTATICA DE LOS RECIBOS DE PAGO DE NOMINA PRESENTADOS POR EL ACTOR. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO LO ENCONMENDADO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 PM.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó el acto, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LAS NOTIFICADAS,

ABOGADA IV DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA,

ABOGADA III DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS,

LA PARTE ACTORA,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ B. G.J.

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