Decisión nº 01183 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001649

PARTES SOLICITANTES M.C.G.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 810, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J. LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 918. 285 y E.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.982.855, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENE J S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 13. 584.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, DE MANERA AMISTOSA.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, amistosa, presentada por los ciudadanos M.C.G.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 810, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J. LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 918. 285 y E.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.982.855, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marlene J S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 13. 584, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes

Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho.

En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos M.C.G.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 810, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J. LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 918. 285 y E.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.982.855, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marlene J S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 13. 584, de mutuo y común acuerdo, en escrito que corre inserto a los folios uno (01), dos (02) y sus vueltos del presente Asunto; conforme al cual , “(…) PRIMERO: El ciudadano A.J. LEON GONZALEZ, representado en este acto por su apoderada Judicial abogado M.G., tal como consta en poder consignado…adjudico de pleno derecho a su ex cónyuge la ciudadana E.M.S.R., ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) del referido derecho y obligaciones que le pertenecen en (sic) sobre el inmueble que a continuación pasamos a describir 1º) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, distinguida por la Parcela con el Nº. 04- 27, ubicada al Norte de la Urbanización, en una manzana de forma triangular de la Urbanización La Colina, cuarta etapa, identificada en el plano general del parcelamiento como Sector “H”, situada en la Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. La parcela tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO (164, 74) MTS. Y la vivienda con un área de construcción aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (66,75 Mts2), constante de estar, cocina, comedor, tres dormitorios, dos baños y un puesto de estacionamiento sin techa; y cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad…Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de 3.75% según documento de parcelamiento de la Urbanización La Colina, cuarta etapa, sector “H”, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito B. del estadoA., el día siete de septiembre de 1995, bajo el Nº. 02, folios 04 al 12, Protocolo Primero, Tomo veintiocho, tercer trimestre del citado año. El citado inmueble nos pertenece tal como consta en documento Registrado en el Registro Subalterno del Distrito B. delE.A., en fecha diecisiete de abril del año 1997, quedando anotado bajo el Nº. 37, Folios 174 al 183, del Protocolo primero, Tomo Diez, Segundo trimestre del año 1997. En fecha veintinueve de enero del dos mil ocho Del Sur, Banco Universal C.A., libero la hipoteca otorgada a los mencionados deudores han pagado la totalidad de préstamo en referencia y por cuanto nada quedan por deber por capital ni por intereses, quedando Notariada en la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz de fecha 29 de enero de dos mil ocho, quedando anotado bajo el Nº. 32, Tomo 14 y lo declara legalmente autenticado. Este inmueble tiene un valor actual de ciento cincuenta mil bolívares, la cual queda plenamente con la propiedad de dicho inmueble. Valor de ese 50% es de setenta y cinco mil bolívares fuerte (Bs. 75.000,00), en consecuencia le queda asignada la totalidad del inmueble a la ciudadana E.M.S.R., no teniendo nada que reclamar de aquí en lo adelante por este bien el ex cónyuge A.J. LEON GONZALEZ, por este concepto, ni por ningún otro referente al prenombrado inmueble y quedando en posesión total del inmueble y en plena facultad para disponer del mismo..Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados el bien que conformaba nuestra comunidad conyugal, sin que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos…”. A la solicitud en referencia se acompañó copia certificada de la sentencia que declaro disuelto el vínculo del matrimonio que existió entre los precedentemente mencionados ciudadanos, junto con el auto de ejecución y copia del documento que acredita la propiedad del bien objeto de liquidación.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado en el escrito que contiene la solicitud de liquidación de comunidad conyugal bajo examen, se acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas del citado escrito y de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog, M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR