Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y cuarenta y uno (10:41Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa PROCEDATOS, ubicada en la Avenida 4 B.V. con Calle 67, C.A., Torre Socuy, Pisos N° 12, 13 y 14, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana M.D.C.M.V., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.796.225, contra el ciudadano J.E.C.L., titular de la cédula de identidad N°V-9.468.677.- Presente el ciudadano (a) EGNIS MORILLO DELGADO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.922.016 y quien dijo proceder con el carácter Analista R.R.H.H, de las oficinas de la donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el reclamado de autos, ciudadano J.E.C.L., titular de la cédula de identidad N°V-9.468.677, como trabajador al servicio de la Empresa PROCEDATOS, en su condición de empleado de nomina mayor, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña S.A. CASTELLANOS MADUEÑO. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y Bonos Vacacionales. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses y Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o muerte. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana M.D.C.M.V., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.796.225, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa, y las retenidas en el Literal “E” , deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 3, (Expediente N° 6005). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa PROCEDATOS, en su condición de empleado de nomina mayor, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

SRdeB/nlr.-

Comisión N° 2553-2005.

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