Decisión nº 0048 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial

del estado Lara

Barquisimeto, 23 de enero de 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-008206

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.R.G., venezolana, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.171.107, de este domicilio, asistida por el(la) abogado(a), M.U., inscrita en el I.P.S.A. Nº 38.617, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos M.D.C.M. y QUIROZ J.C., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.263.853 y V-15.264.270 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana M.R.G., antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P.

La Secretaria Accidental

Abg. L.P.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec Acc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR