Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 148º

EXP. N° 2.133.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: M.M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.388, con domicilio en el Casco Central, calle 6 entre carreras 6 y 7 N° 6-22, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., asistida por la abogada C.B.C.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.706.

Parte Demandada: MARGEIRE DEL C.V.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.245, domiciliada en la calle 5, entre carreras 1 y 2, casa Nº 1-58 del Barrio 1° de Mayo, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.853.

Motivo de la causa: DESALOJO DE INMUEBLE.

DE LA DEMANDA

En fecha 02 de octubre de 2007, la ciudadana M.M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.388, con domicilio en el Casco Central, calle 6 entre carreras 6 y 7 N° 6-22, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., asistida por la abogada C.B.C.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.706, consignó escrito de desalojo de inmueble por medio del cual solicitó sea desalojada del inmueble de su propiedad el cual esta ocupado por la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., el cual esta ubicado en la calle 5, entre carreras 1 y 2, casa Nº 1-58 del Barrio 1° de Mayo, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. (Folios 01, 02, 03 y 04).

La demandante consignó: a) Notificación hecha a la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., mediante la cual M.M.Z., le comunica la decisión de no prorrogar el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Folio 05), b) documento registrado bajo la matrícula 06LII, N° 37, folios 164-167, Tomo XXXIII, de fecha 22 de septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H., Estado Táchira. (Folios 06 al 09).

Al folio 10 riela AUTO de fecha cinco de octubre de 2007, mediante el cual este Juzgado admitió la solicitud y acordó EMPLAZAR a la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., para que de contestación a la demanda por desalojo de inmueble.

Al folio 11 corre inserta boleta de citación librada en fecha 05 de octubre de 2007 a nombre de la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P..

En fecha 05 de octubre de 2007, la abogada T.K.G.S., Secretaria del Juzgado del Municipio G.d.H., Estado Táchira, hace constar que luego de revisados los libros L-16 y L-13 llevados por este Tribunal, no consta que la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P. tenga expediente de Consignación de Canon de Arrendamiento. (Folio 12).

Al folio 13 riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Y.A.G.P., mediante la cual expuso: “hago constar que el día de hoy, a las doce y quince minutos de la tarde, firmó una boleta de citación a su nombre, la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., ubicada en el Barrio 1 de M.d.L.F., en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo” (Folio 13).

En fecha 18 de octubre de 2007, la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., confirió poder Apud-Acta al abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN. (Folio 19).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 18 de octubre de 2007, riela escrito de contestación de demanda presentado por la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., asistida por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, mediante el cual negó, rechazó, contradijo todo lo expresado por la parte demandante en el libelo de demanda. (Folios 14 al 18).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

  1. ) En fecha 22 de octubre de 2007, corre inserto escrito de pruebas suscrito por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, a través del cual promovió: a.) CAPITULO I. Reproduzco el merito favorable de los autos contentivos en el presente juicio que ampliamente favorezcan a mi representada. b.) CAPÍTULO II DOCUMENTAL. PRIMERO: Consigno en este acto copia simple del contrato de Arrendamiento, el cual se encuentra inserto por ante la Notaría Pública de La Fría, bajo el N° 76, tomo 57, de fecha 28 de agosto de 2006, con vencimiento el día 16 de agosto de 2007, anexo marcado “A”, con el objeto de evidenciar que quedó prorrogado automáticamente por un año más a partir de dicha fecha, es decir, con fecha de vencimiento el día 16 de agosto de 2008 y el mismo no es verbal como trató de hacerlo ver ante este Tribunal la demandante en su escrito libelar. SEGUNDO: Consigno en este acto en original recibo o bauche contra el Banco Provincial, depositado en la cuenta de Ahorro N° 01082407930200261215, Banco Provincial, a nombre de UDAIKY A.L., por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs 260.000,00), con fecha 31 de julio de 2007 anexo marcada “B”, a objeto de dilucidar la veracidad de los hechos, plasmados en el escrito de contestación de demanda, y en el cual se demuestra que dichos pagos han sido pagados consecutivamente hasta la presente fecha. c.) CAPÍTULO III TESTIMONIALES: Solicito del Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, fijar día y hora para la evacuación de los testigos: MENESES E.J.E. y MESA RODELO JAMIR. d.) CAPÍTULO IV POSICIONES JURADAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicito Posiciones juradas contra la demandante M.M.Z., acredita en autos, a objeto de esclarecer la verdad sobre los hechos controvertidos en el libelo de demanda, en tal sentido; la Demandada MARGEIRE DEL C.V.D.P.. Acreditada en autos, está dispuesta a absolver recíprocamente, de conformidad al artículo 406 ejusdem. c.) CAPÍTULO V PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA. De acuerdo con la cual, las pruebas no pertenecen a las partes sino al proceso, pues una vez que son aportadas por alguna de las partes (demandante o demandado), quedan sustraídas de su disposición para ser adquiridas por el proceso. (Folios 20-21-22).

  2. ) A los folios 23-24, riela el contrato de arrendamiento suscrito y firmado por las ciudadanas M.M.Z. y MARGEIRE DEL C.V.D.P., firmado por ante la Notaría Pública de La Fría, de fecha 28 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 76, folios 168-169, tomo 57, del libro de autenticaciones.

  3. ) Al folio 25 corre inserto fotocopia simple de las cédulas de identidad N° V-3.199.288 a nombre del ciudadano J.E.M.E. y V-16.468.369, a nombre del ciudadano J.M.R., y copia del bauche N° 000000323 por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 260.000,00), a nombre de UDAIKY A.L.M., de fecha 31-07-2007, del Banco Provincial.

  4. ) Al folio 26, corre inserto AUTO de fecha 22 de octubre de 2007, mediante el cual este Juzgador acuerda admitir, el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN apoderado judicial de la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., asimismo se admitieron las posiciones juradas para lo cual se acordó citar a la ciudadana M.M.Z., para que comparezca el primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación, a las 2 de la tarde, igualmente la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., lo hará recíprocamente el mismo día a las dos y treinta minutos de la tarde.

  5. ) En fecha 23 de octubre de 2007, corre inserto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana M.M.Z., asistida por la abogada C.B.C.A., a través del cual promovió: PRIMERO: Reproduzco el merito favorable de los autos, tal como consta en el folio (5) cinco notificación aceptada y debidamente firmada por la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., acordando desocupar en fecha 23 de agosto de 2007. SEGUNDO: Consigno inspección Judicial practicada por este Tribunal en el que se evidencia el mal estado en que se encuentra el inmueble alquilado. TERCERO: Invoco la aplicación del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: El p.C. es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA por la omisión de formalidades no esenciales. Pues en la aplicación de un debido proceso, priva lo sustancial sobre lo procesal y conlleva otros dos principios El principio de la Economía Procesal y el principio de Saneamiento Procesal, que es exclusivamente del Juez, solo concederá de lo peticionado lo establecido por la ley. CUARTO: Pido que las pruebas anteriores sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la Sentencia definitiva con su justo valor probatorio. (Folio 27).

  6. ) Inspección Judicial practicada en la casa de habitación ubicada en la calle 5, casa N° 1-58, Barrio 1 de mayo, La Fría, por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2007. (Folios 28 al 47).

  7. ) En fecha 25 de octubre de 2007, corre inserto AUTO mediante el cual este Juzgador acuerda admitir, el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana M.M.Z., asistida por la abogada C.B.C.A.. (Folio 48).

  8. ) Al folio 49, corre inserta la citación de la ciudadana M.M.Z..

  9. ) A los folio 50 y 51 riela declaración del testigo, ciudadano MENESES E.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.288.

  10. ) A los folio 52 y 53 riela declaración del testigo, ciudadano J.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.468.369.

  11. ) Diligencia suscrita por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, mediante la cual consigna una jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 54).

  12. ) Jurisprudencia de fecha 04 de abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 55 al 59).

  13. ) En fecha 29 de octubre de 2007, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano Y.G.P., mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las tres de la tarde, firmó una boleta de citación la ciudadana M.M.Z., a su nombre, ubicada en la calle 5, esquina carrera 5 de La Fría. Es todo”. (Folio 60).

  14. ) Al folio 61, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana M.M.Z., asistida por la abogada C.B.C..

  15. ) Al folio 62 riela declaración de posiciones juradas de la ciudadana M.M.D.L..

  16. ) Al folio 63, riela declaración de posiciones juradas de la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P..

    CAPÍTULO III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    ¿Cómo quedo planteada la controversia?

     La Demandante (arrendadora), celebró contrato de arrendamiento por el término de tres (3) años, iniciado el 23-08-2004 y con vencimiento el 23-08-2007, según lo acordado con la demandada (arrendataria); que la arrendataria le adeuda del 23-06-2007 al 23-09-2007 dos meses de canon de arrendamiento o sea la cantidad de Bs 200.000,00 a razón de Bs 100.000,00 mensual, solicita el desalojo conforme a lo previsto a los artículos 33, 34, literal “A”, 35 y siguientes del Decreto con Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y pide además en un punto primero: “A dar por resuelto el contrato verbal de Arrendamiento celebrado”. En el segundo punto: La entrega inmediata del inmueble dado en arrendamiento…; Tercero: A pagar la cantidad de Bs 200.000,00 a razón de Bs 100.000,00 mensuales del 23-06-2007 al 23-09-2007, o sea, dos meses de canon de arrendamiento. Cuarto: Al pago de costas y costos del presente proceso…”.

     La Arrendataria (Demandada) en su contestación informa que no es cierto que le adeuda a la demandante dinero alguno por arrendamiento, que en la cláusula segunda dice que el canon de Arrendamiento es de Bs 130.000,00 y no Bs 100.000,00 mensual y la cual ha venido depositando por mensualidades vencidas en la cuenta de ahorros N° 01082407930200261215, Banco Provincial, a nombre de UDAIKY A.L., como se estableció en el contrato de arrendamiento y opone como punto primero que en el numeral primero y segundo, “a dar por resuelto el contrato verbal de arrendamiento y hacer entrega de manera inmediata, del inmueble arrendado… Que hubo prorroga automática por haberse vencido el 16 de agosto del 2007; y que se contradice al decir que es un contrato verbal siendo lo cierto que es un contrato escrito a tiempo determinado, menciona en el literal “B” de su escrito de contestación dice a pagar la cantidad de Bs 200.000 mensuales. También informa que la demandante “acumuló indebidamente pretensiones excluyentes entre sí, pues pretende el desalojo del inmueble… en base al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y hace mención al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.

    Del análisis de las pruebas promovidas y evacuadas, este Sentenciador arriba a las siguientes conclusiones:

    Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

    De las Pruebas aportadas por la parte:

  17. Parte Demandante:

    1. Documentos anexos con la demanda:

      a.1) Notificación hecha a la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., mediante la cual M.M.Z., le comunica la decisión de no prorrogar el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Folio 05),

      b.2.) Documento registrado bajo la matrícula 06LII, N° 37, folios 164-167, Tomo XXXIII, de fecha 22 de septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H., Estado Táchira. (Folios 06 al 09) el cual se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1359, 1360 y 1361 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y surte su pleno valor probatorio.

    2. 3.) Inspección Judicial practicada en la casa de habitación ubicada en la calle 5, casa N° 1-58, Barrio 1 de mayo, La Fría, por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2007. (Folios 28 al 47).

      De las Pruebas aportadas por la parte:

      Parte Demandada:

    3. Documentos anexos en el escrito de pruebas:

      a.) CAPÍTULO II DOCUMENTAL. Consigno copia simple del contrato de Arrendamiento, el cual se encuentra inserto por ante la Notaría Pública de La Fría, bajo el N° 76, tomo 57, de fecha 28 de agosto de 2006, con vencimiento el día 16 de agosto de 2007, anexo marcado “A”.

      b.) Original de recibo o bauche contra el Banco Provincial, depositado en la cuenta de Ahorro N° 01082407930200261215, Banco Provincial, a nombre de UDAIKY A.L., por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs 260.000,00), con fecha 31 de julio de 2007 anexo marcada “B”, y el mismo no fue impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio a tenor del artículo 1361 y 1363 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

      Este Juez ha de aclarar que lo alegado por la demandada en su escrito de contestación no fue impugnado como cuestión previa sino como una defensa de fondo por lo que me estaría prohibido analizar esta oposición como cuestión previa sino como una defensa de fondo y pasar a analizar todas las demás pruebas agregadas a este Juicio.

       La situación planteada queda reducida a:

    4. Es o no es un contrato escrito?

    5. Existe o no deuda por canones de arrendamiento?

    6. Hay o no hay tácita reconducción del contrato?

    7. Hay o no prorroga legal?

      De las pruebas aportadas

      Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 en relación a la carga de la prueba establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

      La demandante agrego en su libelo las siguientes pruebas:

       Notificación de fecha 21 de mayo de 2007, la cual fue hecha en forma privada, la cual se admite para todos sus efectos por no haber sido impugnada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.363 y 1.370 del Código Civil Venezolano. Esta notificación establece entre las partes la no prorroga del contrato de arrendamiento celebrado por ellas en fecha 23 de agosto del 2004.

       Fotocopia de documento de propiedad del inmueble dado en arrendamiento y el cual es propiedad de la demandante, documento en fotocopia el cual se admite y surte efectos a tenor de lo establecido por el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil por no haber sufrido de impugnación.

       Inspección Judicial N° 13.342 de fecha 19-09-2007 efectuada por este Despacho, el cual surte sus plenos efectos probatorios a tenor de lo establecido por el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y en donde se establece la situación que presenta el inmueble objeto del arrendamiento.

      Pruebas promovidas por la parte demandada:

       Fotocopia del contrato de arrendamiento, firmado por las partes en donde se establecen las siguientes cláusulas:

       SEGUNDA: El canon de arrendamiento mensual para la presente prorroga fue convenido en Bs 130.000,00…Depositadas en la cuenta de ahorros N° 01082407930200261215, Banco Provincial, a nombre de UDAIKY A.L..

       TERCERA: La duración del presente contrato de prorroga es de un (1) año contado a partir de 16 de agosto del año 2006. Séptima: Todo lo no previsto en el presente contrato se regirán por las normas establecidas por el Código Civil Venezolano y la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

      El artículo 1.599 del Código Civil Venezolano establece: “Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado, sin necesidad de desahucio.

      El artículo 1.600 del Código Civil Venezolano establece: “Sí a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.

       DEPOSICIONES DE TESTIGOS:

      Declaración del testigo, MENESES E.J.E., a las respuestas de las preguntas formuladas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P.? .SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., ocupa un inmueble destinado para habitación familiar, ubicado en la calle 5 entre carreras 1 y 2 N° 1-58, Barrio 1ero de Mayo de esta población de La Fría, en calidad de arrendataria?. TERCERA: ¿Diga el testigo, diga el testigo, si igualmente le consta que entre la ciudadana M.M.Z., quien funge como propietaria del inmueble ocupado por mi representada MARGEIRE DEL C.V.D.P., suscribieron contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble, y si igualmente sabe que dicho contrato fue verbal y no escrito?. CUARTA: ¿Diga el testigo, si la arrendataria MARGEIRE DEL C.V.D.P., se encuentra actualmente insolvente es decir a dejado de cancelar los canones de arrendamiento fijado y convenido por la arrendadora M.M.Z.? QUINTA: ¿Diga el testigo, si de la forma que acierta en la respuesta anterior, cuales son los canones de arrendamiento que usted ha cancelado, quien ha ordenado dicho pago, a quien le ha cancelado o si los mismos son recibidos personalmente por la propietaria arrendadora?”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si en lo referente a lo narrado en el numeral que antecede expresa que el canón de arrendamiento es de ciento treinta mil bolívares los cuales son cancelados por mi representada MARGEIRE DEL C.V.D.P. a la ciudadana M.M.Z. propietaria y arrendadora del inmueble objeto de la presente causa?. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene acceso es decir si ha entrado al inmueble dado en arrendamiento y ocupado por la arrendataria MARGEIRE DEL C.V.D.P., en tal sentido explique a este Tribunal si es cierto y le consta que el inmueble se encuentra en estado de deterioro tal como lo señala en la inspección judicial practicada por este mismo Tribunal y/o si el inmueble se encuentra en el mismo estado que fue recibido por la arrendataria?. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la propietaria del inmueble señora M.M.Z., desde su inicio como arrendadora a mi representada, siempre ha sido consecuente en realizar inspección personal a fin de constatar el estado del inmueble de su propiedad?

  18. Si la conozco

  19. Si me consta

  20. Fue escrito en 3 oportunidades y notariado

  21. Esta al día con las cuotas porque fueron pagadas por mí y su esposo

  22. El tercer contrato convinieron por Bs 130.000,00

  23. La señora Margeire no tiene recibos de pagos sino solamente los depósitos en la cuenta de ahorros

  24. Me consta que esta en las mismas condiciones como se recibió de parte de la señora Moreno…”

  25. Si me consta que ha estado en varias oportunidades …”

    Declaración del testigo J.M.R., a las respuestas de las preguntas formuladas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P.? SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., ocupa un inmueble destinado para habitación familiar, ubicado en la calle 5 entre carreras 1 y 2 N° 1-58, Barrio 1ero de Mayo de esta población de La Fría, en calidad de arrendataria? TERCERA: ¿Diga el testigo, si igualmente le consta que entre la ciudadana M.M.Z., quien funge como propietaria del inmueble ocupado por mi representada MARGEIRE DEL C.V.D.P., suscribieron contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble, y si igualmente sabe que dicho contrato fue verbal y no escrito? CUARTA: ¿Diga el testigo, si la arrendataria MARGEIRE DEL C.V.D.P., se encuentra actualmente insolvente es decir a dejado de cancelar los canones de arrendamiento fijado y convenido por la arrendadora M.M.Z.? QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los depósitos de los canones de arrendamiento son efectuados a través de una cuenta bancaria? SEXTA: ¿Diga el testigo, si en lo referente a lo narrado en el numeral que antecede expresa que el canón de arrendamiento es de ciento treinta mil bolívares los cuales son cancelados por mi representada MARGEIRE DEL C.V.D.P. a la ciudadana M.M.Z. propietaria y arrendadora del inmueble objeto de la presente causa?. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene acceso es decir si ha entrado al inmueble dado en arrendamiento y ocupado por la arrendataria MARGEIRE DEL C.V.D.P., en tal sentido explique a este Tribunal si es cierto y le consta que el inmueble se encuentra en estado de deterioro tal como lo señala en la inspección judicial practicada por este mismo Tribunal y/o si el inmueble se encuentra en el mismo estado que fue recibido por la arrendataria? OCTAVA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la propietaria del inmueble señora M.M.Z., desde su inicio como arrendadora a mi representada, siempre ha sido consecuente en realizar inspección personal a fin de constatar el estado del inmueble de su propiedad?

  26. Si la conozco

  27. Si me consta

  28. Si me consta fue verbal

  29. No, porque ella siempre deposita y siempre voy con el señor Meneses a depositar y no son cien sino ciento treinta mil bolívares

  30. Si me consta

  31. Si me consta

  32. Me consta que está en buen estado de pintura…

  33. Si me consta que la dueña siempre va y constata personalmente el estado del inmueble.

    Testigos éstos que se contradijeron en la respuesta de la pregunta N° 2, no aportan nada a los hechos que ya fueron esclarecidos por el Tribunal o la forma como fueron elaboradas las preguntas, las cuales guían al testigo a dar la respuesta, no aportan nada al esclarecimiento de lo controvertido deposiciones que se desechan a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

     JURISPRUDENCIA DEL 04 DE ABRIL DE 2003, del Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, correspondiente al expediente N° 01-2891, que corre inserta a los folios 55 al 59, la cual este Juzgador se aparta por cuanto el tema decidendum o lo que se le ha puesto a su disposición es la de resolver un conflicto en concreto, que necesariamente debe ser resuelto en lo material en lo tangible a lo exigido por el Artículo 257, el cual reza lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

    Por cuanto de no ser resuelto por este Juez el conflicto planteado tendrá continuidad en el tiempo, siendo imperiosa su resolución por parte de este sentenciador.

    OTRA PRUEBA DOCUMENTAL:

    Baucher contra el Banco Provincial, depositado en la cuenta de Ahorro N° 01082407930200261215,Banco Provincial, a nombre de UDAIKY A.L., por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs 260.000,00), con fecha 31 de julio de 2007, el cual se admite como prueba documental en donde consta el número de cuenta de la persona a la cual se le deposita, deduciéndose al respecto el cumplimiento de la cláusula segunda en lo que respecta a la forma de pago del canon de arrendamiento en la cantidad convenida y en la forma convenida más no prueba la cantidad de canones reclamados o debidos, se aprecia a tenor de lo establecido en el artículo 1.363 y 1.370 del Código Civil Venezolano debido a que no hubo impugnación de la documental.

    DE LAS POSICIONES JURADAS:

    a.) Las respondidas por la ciudadana M.M.D.L.:

    Preguntas: PRIMERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que celebró contrato de arrendamiento con mi representada MARGEIRE DEL C.V.D. PARA? SEGUNDA: ¿Diga la absolvente como es cierto que el contrato de arrendamiento fue celebrado de manera escrita?. TERCERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que recibió los canones de arrendamiento de los meses JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE?

  34. Es cierto

  35. Es cierto

  36. Se concluye que al responder asertivamente la tercera pregunta, parte de los motivos de la intención de su demanda se quedan sin efecto alguno, o sea no le debe ningún canon de arrendamiento reclamado por la demandante. Se aprecian en todo su justo valor al tenor de lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.401 del Código Civil Venezolano.

    b.) Las respondidas por la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P.:

    Preguntas: PRIMERA: ¿Diga como es cierto que celebró un contrato de arrendamiento con la señora M.M.D.L.?. SEGUNDA: ¿Diga como es cierto que el citado contrato de arrendamiento venció el 23 de agosto de 2007? TERCERA ¿Diga como es cierto que en el mes de mayo de 2007, recibió notificación de la propietaria en la que consta su voluntad de no prorrogar el citado contrato de arrendamiento?. CUARTA: ¿Diga como es cierto que la citada notificación de no prorrogar el contrato de arrendamiento fue debidamente firmada por usted? QUINTA ¿Diga como es cierto que el citado contrato de arrendamiento tiene como objeto una casa ubicada en la calle 5, entre carreras 1 y 2 N° 1-58, Barrio Primero de M.d.L.F.?

  37. Si es cierto

  38. Si es cierto

  39. Si es cierto

  40. Si es cierto

  41. Si es cierto

    A la confesión hecha por esta parte se le da su pleno valor probatorio a lo establecido en los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.401 del Código Civil Venezolano.

    DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

    Establece el artículo 1.599 del Código Civil Venezolano lo siguiente: “Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado, sin necesidad de desahucio”, y el artículo 1.600 del Código Civil Venezolano establece: “Sí a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.

    El artículo 34 del decreto con rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece: “Sólo podrá demandarse el desalojo... contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales...”.

    De lo anterior se determina que el contrato de prorroga firmado por las partes venció a su fecha el 16 de agosto de 2007, de la cual fue establecido, ya que la demandante arrendadora en el documento privado de fecha 21 de mayo de 2007 suscrito por las partes y corroborado en sus confecciones dieron tal carácter o sea que no existe ninguna tácita reconducción y no se puede aplicar las reglas establecidas en el Decreto con rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que es un contrato a tiempo determinado; ha de concluirse que al haberse notificado a la arrendataria por parte de la arrendadora de su no intención de prorrogar el contrato de arrendamiento opera la resolución del contrato más no así la reconducción tácita, o sea, que el contrato de arrendamiento venció el día 16 de agosto de 2007, por lo tanto opera la resolución del contrato y el desalojo solicitado y así se decide:

    En relación a los canones insolutos reclamados, los mismos no son procedentes, debido a la confesión de la arrendadora en admitir que la deudora Arrendataria estaba solvente con los mismos y así se decide.

    En cuanto a establecer el tiempo de la entrega voluntaria por parte de la arrendataria del inmueble ocupado en calidad de arrendamiento, se le concederán quince días continuos a partir de que quede definitivamente firme la presente sentencia y así se decide.

    Una vez más este sentenciador se aparta de la Jurisprudencia agregada al expediente a tenor de lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que es obligante para este Juzgador dar una sentencia acorde para dirimir el conflicto planteado por las partes y actuar para ellos en Justicia Constitucional y así se decide.

    CAPÍTULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la ciudadana M.M.Z., en contra de la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., por cuanto no existe insolvencia de la deudora-arrendataria en el pago de los canones de arrendamiento reclamados por la arrendadora, y así se decide.

SEGUNDO

Se declara con lugar la demanda de Desalojo por no existir la tácita reconducción del Contrato de Arrendamiento por haberse aplicado el Desahucio establecido en el Código Civil artículo 1.599 en tiempo hábil y por haber sido confesado por la demandada y así se decide.

TERCERO

Se le otorgan quince días continuos a la arrendataria MARGEIRE DEL C.V.D.P., para la entrega voluntaria del inmueble dado en arrendamiento, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y así se decide.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por no haber totalmente vencimiento.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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