Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MICHELENA, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE 2009.

PODER JUDICIAL.

199° y 150°

Visto el escrito de desistimiento de la demanda de intimación, presentada ante este juzgado el día dieciocho (18) de septiembre 2009, por la abogada, M.M.M.D. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.171.429, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461, en su carácter de endosataria en procuración, en contra de la ciudadana, Y.C.M., venezolana, titular del cedula de identidad Nº 9.347.857, mayor de edad, domiciliada en el Peñón carretera principal aldea Machado del Municipio Michelena Estado Táchira, en la presente Causa por cobro de bolívares de un instrumento cambiario letra de cambio única de fecha 19 de noviembre del 2008, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000). Al apreciarse que el escrito de desistimiento presentado por la ciudadana anteriormente identificada, que corre inserto en el cuaderno principal en el folio 12 del presente expediente asignado bajo nomenclatura Nº 000-347-2009, desistiendo, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Código de Procedimiento Civil, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento por haberse efectuado antes del acto de la contestación de la demandada, se deja sin efecto la presente demanda y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio Michelena Estado Táchira bajo la matricula 2007RI- Tomo XVII -26 DE DICIEMBRE DE 2007, decretada el día 23 de septiembre del 2009 y el desglose del instrumento cambiario letra de cambio única de fecha 19 de noviembre del 2008, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000). Se ordena librar oficio al Registro Público Municipio Michelena Estado Táchira. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

LA JUEZ

Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q

LA SECRETARIA.

Abg. ARGILISBETH GARCIA TORRRES.

AKCQ/agt.

Exp Nº 000-347-2009.

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