Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 1 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado Sexto de Municipio |
Ponente | José Emilio Cartaña |
Procedimiento | Desalojo |
ASUNTO: AP31-V-2008-001756
Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo arrendaticio que ha incoado M.M.R.G. contra Y.G.R.R., en la cual la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda (folio86 y ss esgrimió como CUESTIÓN PREVIA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR RAZÓN DEL TERRITORIO, lo cual corresponde resolver en este acto.
Planteamiento de la incompetencia
Refiere que el Juzgado competente es el de Maneiro, Nueva Esparta; y no este Tribunal; a pesar que en el contrato se haya elegido como domicilio especial la ciudad de Caracas.
Explica que para que el domicilio “elegido” prevalezca sobre real o legal, debe estipularse en forma excluyente, lo cual no ocurre en el presente caso. Transcribe la cláusula quinta y novena del contrato, para hacer ver que no la elección de domicilio no se redactó en forma excluyente, lo cual hace que no se excluya el domicilio legal o legal. Cita jurisprudencia y doctrina del autor A.R.R. en apoyo de su punto de vista
También cita como complemento de su argumento el art. 73 del Decreto Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a los fines de que se declare la nulidad de la cláusula del contrato donde se esta eligiendo como domicilio especial la ciudad de Caracas.
Parte motiva
El contrato de arrendamiento genera derechos personales, por lo tanto la acción de desalojo es una acción personal, que se guía por el domicilio del demandado (art. 40 CPC).
El contrato de arrendamiento, cuyo documento público riela al folio 10 y ss, nos dice que la demandada tiene domicilio en la ciudad de Caracas.
Por otra parte aún cuando en un contrato se haya hecho elección de domicilio sin que dicha elección se formule de forma excluyente, eso no significa que no se pueda escoger el domicilio elegido; además del que pueda corresponder según la ley; vale decir el domicilio especial de la cláusula concurriría con los otros; precisamente porque no es excluyente.
Por último la Ley de INDEPABI en su artículo 73 sanciona con la nulidad diversas cláusulas del contrato de adhesión, entre las cuales se encuentra la de elección de domicilio especial (NO.8°); pero la norma se refiere a los contratos de adhesión; que es contra los cuales se establece la sanción de nulidad; pero el contrato objeto de este juicio NO es un contrato de Adhesión. La misma ley define lo que es un contrato de adhesión, en el art. 69 ejusdem, concepto legal este que en nada se ajusta al documento notariado que riela al folio 10 y ss
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa de falta de competencia territorial de este Juzgado.
Hay condena en costas, por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días primero de junio de 2009, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce y media del medio día, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria