Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

Comisión No.4099-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 150

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00am), se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA., específicamente en el Departamento de Asuntos Comunitarios O.V., ubicado en el cerro Marin, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por REVISION DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana M.C.M.G.., contra el ciudadano A.A.A.R., a favor de los Adolescentes de autos, en expediente signado con el No.14.022.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes mencionado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a unos ciudadanos que se encontraban presentes, y quienes se identificaron como W.G. y D.P. , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el primero de los nombrados es oficial técnico Segundo Credencial No.3814 y el segundo de los nombrados es oficial Mayor (PR) Credencial No.1037, respectivamente.- Seguidamente, este Tribunal vistas las actuaciones complementarias practicadas por el Departamento de Asuntos Comunitarios O.V., de fecha 23 de marzo del presente año, con oficio No. DG-CPE. 095-09, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa por las siguiente razones Primero: Consta en acta policial que quien conducía para el momento de la retención del vehiculo marca ford, modelo fusión, color Rojo, tipo Sedan, Año 2007, placa VCP-11Z, serial de carrocería 3FAHP08157R268666, era la ciudadana NEYZA M.M.H., PORTADORA de la cedula de identidad No.V-4.523.057, quien dijo ser la propietaria de dicho vehiculo y a tal efecto consigno documento Original Autenticado de compra venta por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No.24, Tomo 06, de fecha 28 de enero de 2009. Segundo: Que este Tribunal constata que el vehiculo lo vendió el ciudadano A.A.A.R., parte demandada en el presente juicio a la ciudadana NEYZA M.H., con el consentimiento de su esposa I.M.C.M. que por tanto forma parte de la comunidad conyugal de bienes que mantiene dicho ciudadano con la misma. Tercero: Que la cancelación del referido vehiculo ya descrito y mencionado se realizo el dia 16 de octubre de 2008, lo cual demuestra que la adquisición de este bien no era de la comunidad conyugal de bienes que tenia dicho ciudadano con su primera esposa hoy actualmente divorciado, sin embargo tuvo a la vista y constato el original del Documento Autenticado antes mencionado que acredita la propiedad del vehiculo a la ciudadana NEYZA M.M.H., a los efectos videndi, por tales razones y por considerar que se estarían violando los derechos de terceros y consecuencialmente daños y perjuicios en su contra que no están previstos por ser esto un embargo preventivo, este Tribunal en virtud de lo expuesto remite la presente Comisión al Juzgado de la Causa, resguardado el principio del debido proceso.- Agregándose a las actas las actuaciones complementarias respectivas.- el acto finalizo a las diez y cuarenta de la mañana (10:40Am).- Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. G.O.

LOS NOTIFICADOS:

LA SECRETARIA TEMPORAL

B.Q.F.

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