Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado J.M., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada L.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.009, en la siguiente dirección: avenida los proceres, edificio sede del ipsfa, departamento de fideicomiso, parroquia el valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIDO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE DE CABIMAS, con motivo del Juicio que por LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana M.E.P.A. contra el ciudadano M.J.G.M..- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse cap. J.B., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V 12.797.978, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada por el aquo el cual “….decreto medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y sus intereses, fideicomiso e intereses y caja de ahorros que le puedan corresponder al ciudadano M.J.G.M., titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.741.094, en su condicion de Teniente de las Fuerzas Armadas Nacionales; desde el dia veintiocho (28) de julio del año 1990, (fecha en la cual contrajeron nupcias) hasta el cuatro (04) de mayo del año 2009 (fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio), debiendo remitir la cantidad de dinero retenida en cheque de gerencia a la orden de ese Tribunal”, es decir el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.- Es todo.-El Tribunal, hace entrega al notificado de copia fotostatica simple constante de dos folios utiles contentivos del mandamiento de ejecución emanado del comitente para mayor ilustración y cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P. LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

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