Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy, 09 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto de fecha 05 de noviembre de este año, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M., la ciudadana M.M.B.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.991.705, actuando con el carácter de parte querellante, y su apoderado judicial O.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.797, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, tiene incoado la ciudadana M.M.B.S., en contra de la FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 005605, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Avenida F.S.L., Edificio Los Llanos, piso 4, Unidad Jurídica y de Relaciones Laborales del Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, Caracas”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Unidad Jurídica y de Relaciones Laborales, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse L.C.R.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.067.361, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.438, quien manifestó ostentar el cargo de Abogada Contratada de la mencionada Unidad, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte querellante O.G.B., antes identificado, expone: “Consigno en este acto copias fotostática simple de la sentencia constante de seis (6) folios útiles. Quisiera igualmente dejar constancia que el dispositivo de la sentencia establece la posibilidad de la reincorporación de un cargo similar o superior jerarquía, así como el pago de los sueldos y beneficios dejados de percibir, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior, acuerda agrega a esta actuación, las copias simples consignadas, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. Acto continuo, la notificada L.C.R.B., antes identificada, expone: “Estamos dando acatamiento a lo que dictó el Tribunal, una vez dándole la reincorporación a la ciudadana M.B., así como dicta el Tribunal. También es importante señalar que dicho cargo ya no existe en la plantilla, en virtud de que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones esta siendo liquidado y suprimido, y vamos a pertenecer a la Tesorería de Seguridad Social. De igual forma se cancelarán todos los salarios dejados de percibir y los beneficios de ley acordados en la sentencia, de acuerdo a los dispositivos legales que rigen la materia, es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anteriormente formulada por la notificada, hace de su pleno conocimiento del deber que tiene el Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2007, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a la sentencia mencionada. El Tribunal deja constancia que a la notificada le fue entregada copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, de la sentencia dictada por el comitente y de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:50 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

LA PARTE QUERELLANTE Y SU

APODERADO JUDICIAL

LA ABOGADA DE LA UNIDAD JURÍDICA Y

DE RELACIONES LABORALES

EL SECRETARIO

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