Decisión nº 70 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO 02 de DICIEMBRE 2.005

195° Y 146°

Visto el Acta de demanda oral, levantada ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2005, a la ciudadana: M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.464.912, de este domicilio, en su carácter de madre de los niños F.I. y M.N., de Díez (10) y once (11) por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.294.770, de éste domicilio.-

Presenta la ciudadana M.R., documento contentivo de partidas de nacimientos, de las cuales se evidencia la filiación de los padres R.C. Y M.R., respecto a los niños F.I. y M.N.C.R..-

En fecha 20 de Octubre del presente año, admite e este Tribunal la presente demanda y acuerda la citación del demandado.-

Corre inserto al folio ocho (8), boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, participando la admisión de la presente causa.-

En fecha veinte (20) de Octubre del año en curso, libra el Tribunal oficio signado con el N° 2005-229, dirigido al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Ribero solicitando constancia de pormenorizada del ingreso salarial, salarial devengado mensualmente por el ciudadano: R.C., en función de salvaguardar y garantizar los derechos e intereses establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Riela en el folio diez (10) del presente expediente, oficio N° 000127/05, proveniente de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Ribero, informando a este Tribunal constancia del sueldo del ciudadano: R.C..-

En fecha 26 de 0ctubre consigna el ciudadano S.R., alguacil de éste Tribunal, consigna boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: R.C., parte demandada en la cual se evidencia la citación del mencionado ciudadano.-

En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año en curso, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio o contestación de la demanda en el cual los padres llegaron al siguiente convenio exponiendo al efecto la ciudadana M.D.C.R., “ Yo con este señor ya convine varias veces de palabra y muy amigablemente, pero me he quedado esperando, yo se que él ahorita tiene otro niño y esta apretado con sus compromisos, pero mis hijos ya son grandecitos y necesitan útiles para la escuela, su comida y sus medicinas y, yo sola me siento enloquecer, así que espero que este señor cumpla con la obligación de sus hijos” interviniendo en este estado el ciudadano R.C. y expone; “ Bueno yo quiero cumplir con mis hijos, pero yo tengo una deuda en oferta Venezuela y otra en la farmacia, ya que tengo otro niño con mi señora, pero yo le propongo a Mariela que cuando yo cancele esta deuda que finalizó el quince de Noviembre, empiezo a darle para los niños la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,oo Bs.) quincenales” Exponiendo seguidamente la señora M.R. “Yo estoy de acuerdo con lo que promete por que yo lo que quiero es que el me ayude y que empiece a cumplir desde el treinta de Noviembre de este año.-”. Seguidamente visto la conciliación entre las partes este Tribunal da por terminado el acto.-

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos M.R. y R.C., respecto a la Obligación Alimentaria de los niños F.I. Y M.N. , este Tribunal observa en análisis del mismo que los padres de los niños antes mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraídas con ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “ La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los Niños y Adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos”. Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los dos (02) día del mes de Diciembre del año 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Dra. Y.G.M.

LA SECRETARI A,

Tec. L.M.G.

En ésta misma fecha, siendo las 10:25 de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARI A,

Tec. L.M.G.

Exp. N° 2005-824.-

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