Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas |
Ponente | Carlos Martinez Peraza |
Procedimiento | Embargo Preventivo |
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado J.M., en compañía de la parte actora, ciudadana M.D.V.V., quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.703.011, su abogado asistente, ciudadano A.A.B.B., quien es defensor publico del Área Metropolitana de Caracas, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.888.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.085, en la siguiente dirección: Zona rental de Plaza Venezuela, sede de la DISIP, Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL NRO. 3 con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION interpuso la ciudadana M.D.V.V., titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.703.011 contra el ciudadano A.C.A..- Una vez en la sede de la Disip, Piso 3, Recursos Humanos, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiestan ser y llamarse C.A.A.B., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.343.176, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de L.d.P.d.A.L. en la Dirección de Personal de la Disip.- Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo decretado por el comitente, ordena: “… retener a) la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) fuertes mensuales del salario devengado por el ciudadano A.C.A., como Inspector Jefe de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en la ciudad de Caracas, b) la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00) por utilidad de aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, c) la cantidad de el cien por ciento (100%) sobre primas por los hijos o útiles escolares, d) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales: a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y las establecidas en los literales d) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del comitente, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 03…”.-En este estado el ciudadano C.A.A.B., antes identificado, en su condición de L.d.P.d.A.L. la Disip, expone: informo al Tribunal que al ciudadano A.C.A., le fue otorgado el beneficio de jubilación, según acta DP/DAL/Nro. 1163, la cual consigno en este acto en copias simples, e igualmente informe al Tribunal que la institución procederá a dar estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado.-Es todo.- El Tribunal, procede en este acto hacer entrega al notificado de las copias simples del mandamiento de ejecución a fin de mayor ilustraron y ordena agregar a los autos lo consignado por el notificado en copias simples constantes de dos folios y útiles a fin que formen parte de las presentes actuaciones y concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. C.M.P. EL ABOGADO Y LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA