Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado J.M., en compañía de la parte actora, ciudadana M.D.V.V., quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.703.011, su abogado asistente, ciudadano A.A.B.B., quien es defensor publico del Área Metropolitana de Caracas, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.888.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.085, en la siguiente dirección: Zona rental de Plaza Venezuela, sede de la DISIP, Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL NRO. 3 con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION interpuso la ciudadana M.D.V.V., titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.703.011 contra el ciudadano A.C.A..- Una vez en la sede de la Disip, Piso 3, Recursos Humanos, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiestan ser y llamarse C.A.A.B., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.343.176, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de L.d.P.d.A.L. en la Dirección de Personal de la Disip.- Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo decretado por el comitente, ordena: “… retener a) la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) fuertes mensuales del salario devengado por el ciudadano A.C.A., como Inspector Jefe de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en la ciudad de Caracas, b) la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00) por utilidad de aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, c) la cantidad de el cien por ciento (100%) sobre primas por los hijos o útiles escolares, d) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales: a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y las establecidas en los literales d) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del comitente, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 03…”.-En este estado el ciudadano C.A.A.B., antes identificado, en su condición de L.d.P.d.A.L. la Disip, expone: informo al Tribunal que al ciudadano A.C.A., le fue otorgado el beneficio de jubilación, según acta DP/DAL/Nro. 1163, la cual consigno en este acto en copias simples, e igualmente informe al Tribunal que la institución procederá a dar estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado.-Es todo.- El Tribunal, procede en este acto hacer entrega al notificado de las copias simples del mandamiento de ejecución a fin de mayor ilustraron y ordena agregar a los autos lo consignado por el notificado en copias simples constantes de dos folios y útiles a fin que formen parte de las presentes actuaciones y concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P. EL ABOGADO Y LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

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