Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de Zulia, de 20 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta |
Ponente | Jorge Romero Méndez |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
En la misma fecha de hoy, veinte de noviembre de dos mil ocho, siendo las once y cinco (11:05) de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana MARIELIS R.S.G., titular de la cédula de identidad No. V-16.967.654, en contra del ciudadano J.G.C.I., titular de la cédula de identidad No. V-18.703.300, y a favor de la niña MAIRELYS E.C.S., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por el abogado C.A.U.L., en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Villa del Rosario, en la sede de la CONTRATISTA INSERRELCA, ubicada en el sector Ilapeca Av. 13 entre calles 26 y 29 casa S/no, Villa del Rosario del municipio R.d.P. del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse M.A.D.Á., titular de la cédula de identidad N° 25.819.011, en su carácter de Encargado de la citada Contratista. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de trabajador en la referida Contratista; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado en virtud de la prestación de servicios en la Contratista ya señalada; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Contratista INSERRELCA; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2008 y años subsiguientes la beneficiaria de la obligación de manutención.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la mencionada niña. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. J.A.R.M.
La Demandante y El Defensor Público,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza M.R.