Decisión nº 4069-2009(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

el día de hoy Lunes 26 de Enero del dos mil nueve, siendo las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble por encontrarse el mismo cerrado, consistente en un local comercial ubicado en el Sector El Entable, calle Principal Vereda 11, casa Nº 01, Jurisdicción del Municipio libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente previa a una llamada telefónica hecha por un vecino, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana se hizo presente el Ciudadano: P.G. D JESÙS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 8.038.323, quién procedió de manera voluntaria a abrir el inmueble, permitiendo la entrada del Tribunal, procediendo el Tribunal a entrar y constituirse dentro del mismo; Seguidamente el Tribunal lo notifica de su misión y constitución en cuanto a la medida de Secuestro decretada por el Comitente, en su carácter de demandada de autos.- Se deja constancia que se encuentran presentes las Apoderadas Judiciales actoras Abogadas: CARLAURA MOLERO CONTRERAS Y DICIE L. LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.147.004 y 10.130.200, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.482 y 112.586 respectivamente, también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales: GIOVANNY JOSÈ SOSA Y JESÙS E.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.466.320 y 16.444.456, respectivamente. Seguidamente el Tribunal insta al notificado y demandado de autos Ciudadano: P.G. D J.M., antes identificado, a que presente los recibos de pago de los cánones de arrendamiento.- Seguidamente el notificado de autos presento al Tribunal los recibos de pago correspondiente a los meses de julio a Noviembre del año 2008, constante de cinco (05) folios útiles. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto los recibos de pago presentados por el notificado y demandado de autos Ciudadano: P.G. D J.M., se abstiene en este momento de ejecutar la medida de secuestro para la cual ha sido comisionado.- Seguidamente la Apoderada judicial actora Abogada Carlaura Molero, antes identificada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al tribunal dejar constancia de el doble destino que se le ha dado al local arrendado, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de la constancia que aparte de los implementos de tapicería se observa que el local comercial es empleado como vivienda, ya que se observa, cama, nevera, lavadora, cocina, y demás enceres del hogar, y así mismo fue manifestado por al notificado y demandado de autos, que el lo utiliza como su vivienda. En este estado este Tribunal acuerda devolver la presente comisión en original con sus resultas al Comitente, dejando en su lugar copias fotostáticas certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal, y acuerda agregar los recibos de pago presentados en original constante de cinco (05) folios útiles. Deja constancia expresa este Tribunal que la presente ejecución se desarrollo bajo un clima de absoluto respeto de todos los presentes. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada gratuidad de la Justicia. Terminó se leyó y conformen firman siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las ( 11:05.m ) de la mañana. La Jueza Titular. Abg. I.B.d.S..(fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado: P.G. D J.M. (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales:J.E.C.A.. (fdo) ilegible. G.J.S.. (fdo) ilegible.Las Apoderadas Judiciales Actoras: Abg. Carlaura Molero Contreras (fdo) ilegible. Abg. Dicie L. López . (fdo) ilegible. La Secretaria: Abg: Z.G.B. (fdo) ilegible.

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