Decisión nº 126 de Juzgado del Municipio Cedeño de Monagas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Cedeño
PonenteKaren Katherine Moretti Valdez
ProcedimientoDivorcio 185-A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2.013; los ciudadanos M.D.C.P.T. Y J.D.L.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.339.110 Y V-11.780.590, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por la Abogado Maria Elena Rodríguez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.295; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 01 de Junio de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto los Godos del Municipio Maturìn del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la calle sucre, N° 72 Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 20 de Octubre de 2005; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de Siete (07) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre YOHANLIS O.L.P., la cual es mayor de edad por haber nacido el 06 de noviembre de 1994, durante esta unión se adquirió un único bien en común, el cual consta de un Inmueble constituida por una parcela de terreno y la vivienda en ella construida, ubicada en la Urbanización J.T.M., N° 511, sector II, Alto Paramaconi de la Ciudad de Maturìn, Municipio Maturìn, Este Estado Monagas; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte; Avenida C en 15,80Mts, Sur; Parcela 513 en 15,80 Mts; Este; Calle 9 en 9,45 Mts y Oeste; Parcela 540 en 9, 45 Mts, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS (149,31M2) por su parte la casa construida tiene una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (40,40M2) la cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala- comedor-cocina, lavandero, justiprecian este bien por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00Bs), les pertenece según consta en documento debidamente autenticado por en te el Registro Publico del Distrito Maturìn del Estado Monagas en fecha 13 de Diciembre de 1995, anotado bajo el N° 10, protocolo primero, tomo 37 , que nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales. El ciudadano J.D.L.R. le cede el 50% que como gananciales de la comunidad le corresponden sobre el inmueble antes descrito a su hija la ciudadana YOHANLIS O.L.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V23.898.684 y el otro 50% le corresponde a la ciudadana M.D.C.P.T.. Por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 15 de Julio de 2013, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 29 de Julio de 2013, mediante oficio No. 16-F8-OFC-0764-2013, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR