Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2012-1080

SOLICITANTES: ciudadanos M.A.A. y J.A.R.O., titulares de la cédula de identidad Nos. 12.358.491 y 12.639.929 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogado J.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.124.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 08 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos M.A.A. y J.A.R.O., titulares de la cédula de identidad Nos. 12.358.491 y 12.639.929 respectivamente, asistidos por el abogado J.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.124, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por abogado y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

El único bien habido durante nuestra disuelta unión es el siguiente inmueble que se describe a continuación: Apartamento destinado con el No. 0701, situado en el piso 7 del Bloque 11. Edificio 01, ubicado en la urbanización Casalta III, R.L., Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy día municipio Libertador del Distrito Capital). El apartamento se componen de Sala-Comedor, Cocina, Un (1) baño, Un (1) lavadero, tres (3) dormitorios, Un (1) Balcón, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS (71,71 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento No. 0601. TECHO: Con piso del apartamento No. 0801. NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con espacio de circulación y pared que da al apartamento No. 0702. OESTE: Con pared del apartamento 0706 y fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,96% del valor del edificio de conformidad con el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha, 04 de julio de 1991,anotado bajo el No. 5, folio 42, Protocolo 1, Tomo 1. Dicho apartamento lo adquirió en propiedad la exconyuge M.A.A., antes identificada tal y como consta del documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito capital en fecha 13 de Abril de 1999, anotada bajo el No. 14,Tomo 7, Protocolo 1. El mencionado inmueble se encuentra libre de gravamen. Así para llevar a efecto tal liquidación definitiva de la comunidad conyugal que hasta hoy hemos mantenido,el excónyuge J.A.R.O., antes identificado, cede y traspasa todos los derechos y acciones personales y reales que tiene sobre el descrito apartamento equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo, a la ciudadana M.A.A., ya identificada quien consolida en si la propiedad total sobre dicho apartamento, declarando, además, que la misma es equitativa, voluntaria, por una parte, por cuanto ha sido la excónyuge M.A.A., quien cancelo íntegramente el precio del referido inmueble con dinero proveniente de su particular trabajo, además, de que tal apartamento servirá para darle a la citada excónyuge y a las hijas en común K.J. y A.C.d. trece (13) y siete (7) años de edad, respectivamente hijas común de ambos. Techo propio, lo cual evidentemente contribuye a su sano desarrollo.

A los efectos regístrales estimaron como precio de los derechos inmobiliarios cedidos la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).-

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, actuando en su propio nombre y representación, que el vinculo matrimonial entre los solicitantes se encuentra disuelto por sentencia judicial de fecha 20 de septiembre de 2010, emitida Tribunal Décimo Segundo (12°)de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial de de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Asimismo se aprecia que los solicitantes señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar de forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido en el dispositivo del fallo.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos M.A.A. y J.A.R.O., titulares de la cédula de identidad Nos. 12.358.491 y 12.639.929 respectivamente, asistidos por el abogado J.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.124, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 8 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas del escrito de fecha 8 de febrero y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil Doce (2012).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA

A.P.R.

En esta misma fecha 16-02-2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

A.P.R.

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