Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de Falcon, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Carirubana
PonenteAda Torres Matheus
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 05 de Junio del 2006

Años: 195º y 147º

Vista las actas procesales del presente expediente de CONCEPTO DERIVADO DE LA LEY DEL TRABAJO, incoado por: L.M.A.D.G., contra: AGENCIA DE VIAJES JUDIBANA, de donde se desprende que la última actuación de las partes data de 25 de AGOSTO del 2003, siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy: 05-06-2006, ha transcurrido un lapso de tiempo de mas de Un (01) año, sin que las partes interesadas hayan ejecutado acto alguno al procedimiento capaz de dar impulso al juicio. Así las cosas, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consagra la perención anual de la causa por inactividad de las partes, y ello debe ser así por cuanto al interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, siendo la demanda ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de que la función pública del proceso que éste, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la Sentencia.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la presente causa, por haber transcurrido más de UN (01) año sin que los litigantes hayan ejecutado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo ello de conformidad al encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara extinguido el proceso.- Déjese constancia en el libro diario de labores y copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena notificar a las partes integrantes del presente juicio de la decisión dictada por éste Juzgado. Regístrese y Publíquese. En Punto Fijo a los Cinco (05) días del mes de Junio del dos mil Seis Años 195º y 147º

LA JUEZ TITULAR,

ABOGADA A.T.T.M.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.P..

Expediente Nº. 588-03

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