Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez.-

199° y 151°

EXP. Nº 2.695.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: L.M.N.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.456.064, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 10 entre carreras 17 y 18, casa N° 17-70, La Fría, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02 años de edad).

Demandado: W.R.A.R., venezolano, de cedula de identidad Nº V-8.104.807, residenciado en el Kilómetro 3, sector El Peñón, vía principal carretera Michelena del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el escrito de convenimiento realizado por los ciudadanos L.M.N.M. y W.R.A.R., asistidos por la abogada N.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, actuando como Defensoría Pública Segunda para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se estipula el régimen por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.695 del Libro L-10; el cual textualmente dispone lo siguiente:

… PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para su hijo, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,oo), adicionalmente dotara al niño, cuatro mudas de ropa, dos veces al año, que sería en diciembre y en junio, serán compartidos los gastos médicos y medicinas. El padre se compromete a pagar esta suma dentro de los cinco primeros días de cada mes. Las partes solicitamos al Tribunal, se sirva ordenar la apertura de una cuenta bancaria, a objeto de que el padre realice allí los depósitos respectivos.

SEGUNDO: El padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades del niño.

TERCERO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés del hijo, para contribuir con su desarrollo integral como una prioridad absoluta.

Pedimos que el Tribunal APRUEBE EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE IMPARTA SU HOMOLOGACION y se nos expida constancia o copia certificada del presente escrito y del auto que lo provea.

Fundamentamos la presente solicitud en los artículos 26, 76 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos 1, 4, 5, 8, 177, 365 y siguientes de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Anexamos copia de cédulas de identidad y partida de nacimiento del niño.

Es justicia…

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: PRIMERO: librar oficio para el gerente de Bicentenario Banco Universal a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro para la consignación de manutención. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

AAOE/TKGS/yo.-.- Abg. T.K.G.S.

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