Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble denominado Finca La Chiquita, ubicada en el Sector San José, Carretera kilómetro 71, antigua línea férrea, Parroquia J.A.P.d.M.G.d.H.d.E.T., lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano M.A.M.L., titular de la cédula de identidad número V-12.230.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.120, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLYS M.V.P., titular de la cédula de identidad número V-7.616.847, conforme consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría Estado Táchira, de fecha 3 de junio de 2014, autenticado bajo el número 20, folio 104-106, tomo 74, quien actúa como solicitante; todo con el fin de practicar la Inspección Judicial relacionada con la solicitud número 0020-2014, sobre un conjunto de Mejoras y bienhechurías enclavadas dentro del inmueble denominado Finca La Chiquita, lugar en el cual se encuentra constituido este Juzgado, específicamente sobre toda la perimetral del lindero Sur del Predio la Chiquita, que comprende dos hectáreas aproximadamente del lote del terreno y el cual forma parte de uno de mayor extensión de 37 Has con 0474 mts2, identificado como lindero sur del predio La Chiquita y Caserío Barrio Nuevo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 754 mts y linda con B.R., y 82 mts y linda con camellón comunal; SUR: Mide 1.085 mts y linda con propiedad que es de L.T. y caserío Barrio Nuevo; ESTE: Mide 592 mts y linda con B.R. y OESTE: Mide 309 mts y linda con carreta kilómetro 71 y 80 mts linda con caserío Barrio Nuevo. Constituido el Tribunal el ciudadano Juez Abg. RAFAEL M, NIETO R, notifico de la misión a cumplir a los ciudadanos M.P., portador de la cédula de identidad número V-22.682.307, J.P., cédula de identidad número V-19.036.883, N.P.P., L.G. URDANETA, DERIS B.P., A.R.U. y MONGUI DURAN, J.C.P., M.E.S., quienes se negaron a dar más datos de identificación y manifestaron estar ocupando el inmueble objeto de la inspección en calidad de ocupantes. En este estado se le concede el derecho de palabra al profesional del derecho ciudadano M.A.M.L., supra identificado y con el carácter descrito, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal proceda a realizar la Inspección Solicitada en los términos en que ha sido planteada. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Municipio vista la precedente exposición, la acuerda en conformidad, en consecuencia a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, se designa como Experto Practico al Ingeniero Civil Especialista en Ambiente y Topógrafo ciudadano JOSE A, MURILLO O, titular de la cédula de identidad número V-9.239.533, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 51192 y en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía bajo el numero 2411, quien estando presente en este acto acepto el cargo y prestó juramento de Ley correspondiente; el experto practico designado informo a este Despacho Judicial que a los efectos de desarrollar la Inspección Judicial conforme a sido solicitada hará uso de los siguientes instrumentos fotográficos y electrónicos: Un Dispositivo de Posicionamiento Global (GPS) marca: Garmin GPSmap 60Cx, serial: 10R022491; una cámara fotográfica marca Siragon de 14 mega pixeles, modelo: DC-T4500, serial CGTAB005501, quien solicito un lapso de tiempo de diez días hábiles contados a partir del día de hoy para consignar su informe; igualmente se designa como Experto Práctico Ambiental al ciudadano ALMEIRA C, EDGAR A, titular de la cédula de identidad número V-14.594.300, Supervisor de Servicios Especializados del Ministerio del Ambiente de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien estando presente en este acto acepto su cargo y presto juramento de ley, quien solicito un lapso de tiempo de cuatro días hábiles contados a partir del día de hoy a los fines de consignar su informe; El juzgado acordó los lapsos de tiempo solicitados por los expertos. Seguidamente el Tribunal procedió a dejar constancia de los particulares señalados en el Escrito de Inspección Judicial de la siguiente manera: En relación con los particulares PRIMERO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO, los expertos prácticos designados rendirán su informe en los lapsos de tiempo supra solicitados. En relación al PARTICULAR SEGUNDO: Este Juzgado observa y deja constancia que en el lindero sur de la finca La Chiquita, existe una cerca en alambre de púa con estantillo de madera, observándose 63 parcelas, debidamente cercadas y alinderadas, se divisan en las mismas veinte ranchos, construidos en parales de madera, caña brava, zinc, plástico, sacos de nailon, entre otros elementos. En relación al PARTICULAR TERCERO: Este Juzgado observa y deja constancia que para el momento de la presente inspección se encontraban los siguientes ciudadanos: M.P., portador de la cédula de identidad número V-22.682.307, J.P., cédula de identidad número V-19.036.883, N.P.P., L.G. URDANETA, DERIS B.P., A.R.U. y MONGUI DURAN, J.C.P., M.E.S., quienes se negaron a dar más datos de identificación, y según información aportada por los mismos, en el inmueble objeto de la inspección se encuentran alrededor de sesenta personas quienes forman el asentamiento primero de abril, con un total de 63 parcelas. En relación al PARTICULAR CUARTO: Este Juzgado deja constancia que los ciudadanos supra señalados manifestaron estar ocupando los terrenos con fines de ubicar soluciones habitacionales para ellos y sus familias, para lo cual hablaron con el dueño de las mejoras sin llegar a acuerdos satisfactorios, razón por la cual acudieron a las autoridades competentes, informando que se encuentran a la espera de la respuesta de los mismos. En relación al PARTICULAR QUINTO: Este Juzgado deja constancia que los ciudadanos señalados en el particular tercero, no presentaron documentación alguna, solo manifestaron estar ocupando el inmueble objeto de la inspección desde hace aproximadamente dos meses. Es todo. El Juzgado estuvo custodiado por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Puesto de Orope, comandados por el Sargento Mayor de Tercera G.C.S., cedula de identidad V-14.782.555. No siendo otra la misión del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma, siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30 p.m.). Se declara cumplida la presente solicitud.

El Juez Segundo de Municipio

Abg. RAFAEL M, NIETO R

Abogado Solicitante

Notificados

(Se negaron a firmar)

Experto Practico

Experto del Ambiente

Funcionario de la Guardia Nacional

Secretaria del Tribunal

Abg. TRINEIMA Y, PADILLA C

Solicitud Número 0020-2014

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