Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-009365

Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado UVENCIO DURÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.876, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.A.C.G., titular de la Cédula de identidad Nº V-11.029.966, mediante la cual pretende la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), acta N° 363, en el año 1973, alegando que en dicha acta se colocó inconcluso el lugar de nacimiento de su padre (Municipio de Episcopia) tal como evidencia del acta de nacimiento; siendo lo correcto MUNICIPIO EPISCOPIA PROVINCIA DE POTENZA ITALIA como puede apreciarse de su acta de Nacimiento, asimismo señaló que se coloco erróneamente el lugar de nacimiento de su madre CARACAS, siendo lo correcto MUNICIPIO DE EPISCOPIA PROVINCIA DE POTENZA ITALIA, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento que apostillada y traducida al español

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), copia de su cédula de identidad y de sus padres, partidas de nacimiento de sus padres, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 363, del año 1973, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: natural de POTENZA, ITALIA debe decir natural del MUNICIPIO EPISCOPIA PROVINCIA DE POTENZA ITALIA y donde dice natural de Caracas debe decir natural del MUNICIPIO DE EPISCOPIA PROVINCIA DE POTENZA ITALIA, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 363, del año 1973.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. L.O.. C..-

LA JUEZ

A.G. GONZALEZ

LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH NAVAS

Mcpd*.-

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