Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.R.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.633.384.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.L.U.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.162; según poder apud-acta de fecha 15/11/2010 (f. 15).

PARTE DEMANDADA: J.B.R.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.894.103.

MOTIVO: Ejecución de hipoteca.

EXPEDIENTE: Nº 7102.

II

PARTE NARRATIVA

PRIMERO

El ciudadano M.R.S.A. asistido por el Abogado J.L.U.L., ocurrió para demandar al ciudadano J.B.R.M..

Fundamentó la demanda en los hechos siguientes:

-Que consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del 2° Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17/04/2009, inscrito bajo el N° 2009.953, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.3.1732, correspondiente al libro del folio real del año 2009; que le dio en préstamo al ciudadano J.B.R.M., la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), al término de doce (12) meses contados a partir de la firma del instrumento.

-Que para garantizar la suma adeudada y los intereses se constituyó hipoteca especial, convencional y de primer grado por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) sobre el inmueble ubicado en el Conjunto Privado San C.R., Aldea P.N., Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., cuyos linderos y medidas son:

• NORTE: Partiendo del punto NOROCCIDENTAL hacia del ESTE, en una extensión de treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts), con propiedades que son o fueron de C.B., en este punto girando aproximadamente noventa (90) grados hacia el SUR, en extensión de treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 mts.) con propiedades que son o fueron del señor R.B.; en este punto girando al ESTE en un ángulo de noventa (90) grados en una extensión de cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (46,40 mts.) con predios de R.B.. ESTE: Partiendo del punto anterior y girando al SUR en una extensión de ciento ochenta y cinco metros con noventa centímetros (185,90) hacia el lineamiento con la Avenida Principal de P.N. con predios que son o fueron de la Sucesión CEGARRA CARRERO. SUR: Partiendo del punto anterior y hacia el OESTE en una extensión de sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50 mts.), con la Avenida Principal de P.N., en este punto y girando en un ángulo de noventa (90) grados en una extensión de veinticinco metros (25 mts.) con propiedades de los mismos. OESTE: Desde este punto hacia el NORTE con una extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts.) con propiedad del señor R.N., en este punto y girando en un ángulo de noventa (90) grados hacia el OESTE, y en línea quebrada en una extensión de tres metros con diez centímetros (3,10 mts.) y cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.) respectivamente con el mismo, en este punto vuelve a girar en un ángulo aproximado de noventa (90) grados al NORTE con extensión de cincuenta y nueve metros con noventa centímetros (59,90 mts.) en línea recta con los hermanos RAMIREZ, en este punto gira noventa (90) grados aproximadamente en extensión de siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts.) en este punto gira hacia el NORTE en ángulo de noventa (90) grados aproximadamente en extensión de setenta y ocho metros con ochenta centímetros (78,80 mts.) con la prolongación de la carrera segunda, en este punto gira hacia el OESTE en un ángulo de noventa (90) grados aproximadamente en extensión de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts.) y gira en este punto de nuevo en ángulo de noventa grados aproximadamente al NORTE, en extensión de cincuenta y cuatro metros (54 mts.), hasta llegar al punto de partida comprendidos de la señora G.Q..

-La referida unidad de vivienda fue signada con el N° 91 con Cédula Catastral N° 041102302300291000, tiene un área de terreno aproximadamente de setenta metros cuadrados (70 m2) y en un área aproximada de construcción de setenta metros cuadrados (70 m2), consta de dos plantas integradas así: PRIMERA PLANTA: Cocina empotrada, sala, comedor, patio posterior, con baño de emergencia. SEGUNDA PLANTA: Dos (2) habitaciones, un estudio, un baño, cuenta además con garaje semi descubierto y un jardín, alinderada así: NORTE: Pared de lindero NORTE del conjunto; SUR: Calle “G” del conjunto; ESTE: Unidad de vivienda 90; OESTE: Caseta de vigilancia, gas y área verde del conjunto, le corresponde un porcentaje de 1000% sobre bienes y cargas del condominio registrado bajo el N° 6, Tomo 20 de fecha 24 de febrero de 1994 y adquirido por documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 46, Tomo 34, Protocolo 01, folio 1/3, de fecha 03/05/2006.

-Que el plazo para cancelar venció el 17/04/2010 sin que el deudor cumpliera con la obligación de pagar el préstamo ni el interés mensual.

-Que en razón de lo anterior demandaba al ciudadano J.B.R.M. para trabar la ejecución de hipoteca sobre el inmueble descrito. Solicitó la intimación del demandado para que pague las siguientes sumas:

  1. NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) concepto de capital.

  2. TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00) por interés legal de mora, calculados al uno por ciento (1%) mensual, hasta el mes de julio de 2010, más los que se sigan venciendo hasta la fecha de la total cancelación.

  3. Las costas y honorarios profesionales de Abogado.

Estimó la demanda en CIENTO VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 126.000,00) (fs. 1 al 12).

SEGUNDO

El 04/11/2010 se admitió la solicitud de ejecución de hipoteca, acordándose la intimación de la parte demandada para que dentro del plazo TRES (3) días de despacho, apercibido de ejecución, pague la siguiente suma de dinero: A) NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) por concepto de capital (f. 13).

En fecha 03/02/2011 el Alguacil dejó constancia de haber practicado la intimación personal de la parte demandada (fs. 18 y 19).

El 25/02/2011 el Tribunal a solicitud de la parte actora, acordó la continuación del procedimiento conforme al artículo 662 del Código de Procedimiento Civil (f. 22).

TERCERO

Cuaderno de medida:

Por auto del 26/11/2010 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de controversia (f. 1).

III

PARTE MOTIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano M.R.S.A. acude a este Tribunal para demandar al ciudadano J.B.R.M., por ejecución de hipoteca, expresando: Que consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del 2° Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17/04/2009, inscrito bajo el N° 2009.953, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.3.1732, correspondiente al libro del folio real del año 2009; que le dio en préstamo al ciudadano J.B.R.M. la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), al término de doce (12) meses contados a partir de la firma del instrumento. Que para garantizar la suma adeudada y los intereses se constituyó hipoteca especial, convencional y de primer grado por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) sobre el inmueble ubicado en el Conjunto Privado San C.R., Aldea P.N., Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T.. Que el plazo para cancelar venció el 17/04/2010 sin que el deudor cumpliera con la obligación de pagar el préstamo ni el interés mensual. Que en razón de lo anterior demandaba al ciudadano J.B.R.M. para trabar la ejecución de hipoteca sobre el inmueble descrito. Solicitó la intimación del demandado para que pague las siguientes sumas: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) concepto de capital. TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00) por interés legal de mora, calculados al uno por ciento (1%) mensual, hasta el mes de julio de 2010, más los que se sigan venciendo hasta la fecha de la total cancelación. Las costas y honorarios profesionales de Abogado.

Delimitada la litis es necesario analizar si la parte accionada formuló hechos que desvirtuaran los alegatos de la demandante en la oportunidad procesal correspondiente, y verificar los objetos de pruebas señalados por las partes.

DECISIÓN DEL FONDO DE LA CAUSA

El Dr. O.P.A. en su obra “De la Ejecución de Hipoteca” (En el Código de Procedimiento Civil), págs. 87 y 88 vto., señaló lo siguiente:

“EFECTOS DE LA FALTA DE OPOSICIÓN. Si el deudor o el tercero poseedor no formulan la oposición en el término establecido de ocho días, se ha estimado que no podrá después hacerla, debido a que es un lapso perentorio, que inclusive en el Código anterior, la norma así lo exigía: “vencido este término no serán oídos”. La Corte ha establecido que la circunstancia de que el deudor o el tercer poseedor de la finca hipotecada no hagan oposición a la ejecución de hipoteca, se asimila a la ejecución de una sentencia definitivamente firme, puesto que luego de practicado el embargo del inmueble ante la falta de pago del o de los intimados, debe procederse de seguida al remate del bien con el fin de destinar su producto a satisfacer el derecho del acreedor. Si el deudor no da cumplimiento a su obligación voluntariamente, y tampoco hace la oposición correspondiente, nace para el acreedor el derecho a solicitar el remate del bien hipotecado, previo el embargo del mismo, sin que haya necesidad de hacer nueva notificación del deudor o del tercero poseedor, pues se procede como en ejecución de sentencia, y aún cuando no se haya rematado por haberse dejado transcurrir el tiempo sin que el acreedor lo solicite, el deudor no tiene porque ser avisado de este acto, por cuanto ya ha pasado el lapso en el cual puede defenderse. De manera que no hay posibilidad de paralización del procedimiento, después que haya transcurrido el lapso de oposición sin que la misma se hubiere efectuado porque se procede como si se tratara de la ejecución de sentencia donde no existe causa que pueda ser paralizada por la inactividad del ejecutante, quien podrá exigir la continuación del proceso de ejecución cuando lo estime conveniente, aplicándose lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil”.

Doctrina esta que es acogida por el Tribunal, en virtud de ello y por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte demandada haya formulado oposición en el lapso legalmente establecido, tal y como se evidencia del cómputo realizado por secretaría (f. 24), debe declararse firme el decreto de intimación. Así se establece.

Intereses e indexación:

Respecto al interés legal de mora y a la corrección monetaria de la suma a pagar, el Tribunal se permite referir el criterio del autor A.S.N. en su obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, sobre los requisitos de la solicitud de ejecución de hipoteca:

2) Que se indique el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por la hipoteca, lo que guarda relación con la facultad que se le confiere al juez para excluir de la ejecución, el monto del crédito o los accesorios que no estén cubiertos por la hipoteca.

En tal sentido, este Juzgador en aplicación de la doctrina invocada y en razón a que ni el concepto de intereses ni de la indexación ó corrección monetaria fueron garantizados con la hipoteca; en consecuencia, se declaran jurídicamente improcedentes estos pedimentos.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

SE DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 04/11/2010.

SEGUNDO

SE DECLARA SIN LUGAR la demanda respecto al cobro del interés legal de mora y de la corrección monetaria.

TERCERO

Dada la naturaleza de la presente sentencia, no hay condenatoria por costas procesales.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de octubre de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

REFRENDADA:

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha siendo la 01:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº

JJMC/Ape/nj.

Exp. Nº 7102.

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