Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 5 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba |
Ponente | Chein Valbuena Perez |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T., DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 05 de Noviembre de 2.014.- 204º y 155º
Exp. N°: 0333/13.-
Demandantes: M.J.F.R. y M.F.C.D..-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T., de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19/02/2.013 por los ciudadanos: M.J.F.R. y M.F.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 24.486.721 y V-21.169.470, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Obispos, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio: K.A.M., Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.720, conforme a la cual manifiestan que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2.010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 152, cursante al folio dos (02), y que durante esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal.-
Acompañando a dicha Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: M.J.F.R. y M.F.C.D., expedida por el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas.-
En fecha 05 de Noviembre de 2.014, comparecieron los ciudadanos: M.J.F.R. y M.F.C.D., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana Abogado en ejercicio K.A.M., Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.720, donde introducen mediante escrito la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PARA DECIDIR ESTE JUZGADO OBSERVA:
En la separación de cuerpos de los cónyuges M.J.F.R. y M.F.C.D., se verificó que se han cumplido en su sustanciación todas las formalidades de ley.-
Este tribunal encuentra que los prenombrados ciudadanos han permanecido separados por más de un (01) año, sin que en dicho lapso conste en autos, que haya habido reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 185 del código civil en sus dos últimos apartes; y estando así cumplidos los extremos de ley se procede en consecuencia a la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento. Y así se decide.-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: M.J.F.R. y M.F.C.D., ya identificados, con fundamento en el artículo 185 últimos apartes del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 152, cursante al folio dos (02) del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL Juez Provisorio
Abg. Cheín de J.V.P.L.S..
Abg. Ivanely M.H..
En esta misma fecha siendo las Diez y Nueve de la Mañana (10:09 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.- Conste.-
Moreno. Scria.
CHJVP/IM/.-
05NOV2.014