Decisión nº 0155 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto Píritu, Veintidós (22) de Octubre del año 2008

Años 198° y 149°

Mediante auto de fecha 31 de Julio del año 2.008, se admite demanda de Fijación y cumplimiento de la obligación de manutención, interpuesta en forma verbal por la ciudadana: Mariosca E.Z.M., Venezolana, casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Conjunto Residencial Vacacional Puerto Píritu, Edificio Nro. 06, Apartamento 3-B, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.373.633; actuando en su carácter de madre y representante de la niña: XX, de X (X) años de edad, en contra de su legítimo padre; J.E.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.809.818 y domiciliado en S.R., I.B., Apartamento 3-B, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. (F -05 y 06).

Se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público (F-07) (31-07-07).

El 31 de Julio del año 2008, cursa oficio Nro. 2038-271, dirigido al Jefe del Departamento de Recu

rsos Humanos de la Empresa SINCOR P.D.V.S.A.,con sede en el Criogénico de José, con la finalidad de informar sobre el salario integral neto que devenga el ciudadano; J.E.G.D. (F-08).

Anunciado el acto a las puertas del tribunal, para la realización de la audiencia conciliatoria en fecha 09 de Octubre del año 2008 (f.31 y 32), comparecieron las partes, previa reunión en el despacho con la Jueza, manifestaron llegar a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención para su menor niña; XX. Se levanta el acta respectiva dejando constancia que ambas partes manifestaron su acuerdo de la manera siguiente: el obligado manifiesta; “Estoy cumpliendo con mas de la pensión establecida en fecha 24-05-06, que era por la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00), actualmente ella tiene una tarjeta de alimentación de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100), la cual puede ser cambiada en efectivo y también puede ser utilizado para compras de alimentos, ropa, etc., También pago Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), de apartamento, la mensualidad del colegio de la niña que era de Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 145,00) ahora es de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,00), pero eso lo paga la empresa PDVSA, tanto eso Cientos Ochenta mas trasporte, yo le solicite buscar los requisitos que exigía PDVSA, para el pago de guardería y ella se negó, por lo tanto eso salía de mi sueldo, el televisor por cable de la niña también lo pago yo, que es de Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 45,00), el total esto suma la cantidad de; Un Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 1540,00), a partir del día de hoy es que la señora MARIOSCA ZAMBRANO, me dio los requisitos que la empresa PDVSA exigía para el pago de la guardería, los cuales van a ir a la cuenta de mi hija XX.-.Y Yo, MARIOSCA E.Z.M., en mi carácter de madre y representante de la niña, acepto el ofrecimiento que se le hace por la cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 1540,00). Asimismo solicitaron la homologación de ese convenimiento. Seguidamente el tribunal le indica a las partes que el monto acordado por ellos deberá ser ajustado automáticamente de manera proporcional en consideración al incremento del salario del obligado, a las necesidades de los adolescentes y niños; y a la tasa inflacionaria de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.”

La conciliación en materia de Obligación, esta sujeta a los límites que impone el artículo 308 de la LOPNA en el sentido de que solo puede tratar un “Asunto de Naturaleza Disponible”. El Artículo 375 ejusdem, define los aspectos disponibles de la obligación alimentaría y establece que: “El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría Así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante”.

Vista la opinión favorable con relación al convenio planteado (F 34) emitida por la Fiscal Especializa.D.P. (11) del Ministerio Público en materia de protección, por cuanto no afecta los derechos de los solicitantes, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente HOMOLOGA el convenimiento, suscrito por los ciudadanos; Mariosca E.Z.M. y J.E.G.D., a favor de la niña: XX, Adquiriendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR

DRA: M.M.M.

SECRETARIO.

ABG. J.R.

CPA-1097-08

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