Decisión nº 350 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 198° 149°

EXP. N° 507-2006.-

DEMANDANTE: M.M.S.

DEMANDADO: YANNY L.V.A.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se da inicio a Revisión de la Obligación de Manutención, por solicitud efectuada por la ciudadana M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.033.599, en la cual pide aumento de pensión de manutención en virtud de que ha transcurrido más de un año y no ha ocurrido aumento mejoras en la pensión, señala que la actual es de Bs. F. 200 mensuales y el ciudadano YANNY VÁSQUEZ sólo de otorga Bs. F. 100 mensuales, que no se percata si los niños tiene o no las cosas de uso personal, que su ingreso económico es poco necesitando más ayuda del padre de sus hijos, pues ella trabaja y estudia en Barquisimeto, siendo su ingreso mensual Bs. F. 400; que como el padre de sus hijos todos los meses deposita incompleto a la fecha adeuda Bs. F. 1.900.

Revisadas y analizadas las actas, se deja constancia que en los folios 111 y 112 cursa la solicitud de revisión, que en el folio 113 se admitió la Revisión, en el folio 114 cursa telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando de la revisión solicitada, en el folio 115 consta oficio dirigido al C.d.P.d.M.C., solicitando la colaboración para la practica de los estudios socioeconómicos de las partes, en los folios 116 y 117, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación por el Alguacil; en el folio 118 cursa Auto dejando sin efecto el telegrama a remitir a la Fiscalía del Ministerio Público; en el folio 119, cursa Oficio Nº 2620-289, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, informando de la revisión solicitada; en el folio 120, cursa Acta levantada dejando constancia que pese a haber instado a las partes a la conciliación la misma no fue posible; en el folio 122 frente y vuelto, cursa escrito de contestación del demandado; en el folio 123, cursa Auto declarando abierto el lapso de pruebas.

En el folio 124, cursa Oficio Nº 2620-300, dirigido al Presidente de la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, solicitando información sobre el sueldo y demás remuneración que percibe el demandado como trabajador.

En los folios 125 al 127, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada y sus recaudos o pruebas.

En el folio 128, cursa Oficio remitido por la sociedad civil Unión Expresos San Juan, dando respuesta a lo solicitado y la consignación al expediente.

En el folio 130, cursa Auto acordando diferir la sentencia en virtud de que no constan en autos el estudio socioeconómico de las partes y acordando notificar a las partes

En el folio 131, cursa Auto acordando librar nuevo oficio a la sociedad civil Unión Expresos San Juan, en virtud de que el oficio recibido no aclara la situación laboral del demandado.

En los folios 132 y 133, cursa Oficio Nº 2620-338 dirigido a la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, para que remita informe detallado de los ingresos del demandado.

Cursa en los folios 134 y 135, boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada y su consignación

En los folios 136 y 137, boleta de notificación de la parte demandada y su consignación por el Alguacil.

En el folio 138, cursa Auto acordando ratificar el oficio dirigido a la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, para que remita informe detallado de los ingresos del demandado.

Cursa en el folio 139, Oficio Nº 2620-379, ratificando la solicitud de la información de los ingresos laborales del demandado.

Cursa en el folio 140, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

MOTIVA:

La filiación de los Beneficiarios, con respecto al demandado YANNY L.V., se encuentra suficientemente acreditada en autos al ser aceptada en todas las oportunidades que fue llamada por el Tribunal, de ello se determina la procedencia de la acción de revisión de la obligación de manutención intentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

La parte demandada dio contestación a la demanda alegando que actualmente su condición laboral no es estable por cuanto trabaja como avance en la Línea Expresos San Juan y trabaja todos los días de la semana y cuando lo hace los gastos del vehículo corren por mi cuenta como son listin,, despachadores, gasolina y comida, que actualmente se encuentra casado con la ciudadana S.V. y también tengo otra niña, lo que también genera gastos. Ofrece Bs. F. 200 mensuales, todo para bienestar de mis hijos y en aras de resguardar su futuro, ofrece cubrir los gasto de útiles escolares, uniformes escolares y gastos de navidad, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas.

En la etapa probatoria sólo la parte demandad promovió pruebas entre las que se encuentran: Primero: Promueve copia fotostática de partida de nacimiento de su niña, concebida en unión con la ciudadana S.V.V.S., la cual no fue impugnada en su oportunidad procesal, por lo que se confiere pleno valor probatorio en cuanto a la obligación de manutención que el ciudadano YANNY VÁSQUEZ tiene con respecto a la niña, y así se decide. Segundo: Promueve copia fotostática de acta de matrimonio, de donde se desprende que el demandado se encuentra casado con la ciudadana S.V.V.S., no siendo impugnada en la oportunidad procesal, por tanto se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al hecho de la carga económica que representa el hogar formado, y así se decide.

Fue recibida como prueba de informe solicitada por el Tribunal, comunicación de la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, donde indica que el ciudadano Yanny Vásquez es trabajador eventual, sin embargo no se específica el aproximado de sus ingresos, no aportando elementos contundentes de prueba de los ingresos laborales.

Los estudios socioeconómicos de las partes no fueron recibidos por el organismo al cual se le solicitó la colaboración, por lo que al no contar este Tribunal de Municipio con un equipo multidisciplinario que ayude a orientar la parte social, ha de decirse con fundamento en lo cursante en autos, y así se establece.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana M.M.S., en contra del ciudadano YANNY L.V.A., en beneficio de los Niños ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de Obligación de Manutención un Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional decretado en cada año, y el cual para la actualidad fue publicado en Decreto Nº 6.052 de fecha 29/04/2008 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30/04/2008, bajo el Nº 38.921, vale decir para la presente fecha corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 239,7) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco BANFOANDES, a favor de la ciudadana M.M.S..

Se fija adicionalmente el pago de Un Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares (útiles y uniformes escolares) que requieran los beneficiarios deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A..

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR